Jur135mj-II
LEGITIMACIÓN
+Aplicaciones prácticas
++Sucesores que aún no poseen declaratoria de herederos
+++Tienen legitimación para accionar
El heredero puede ejercer los derechos correspondientes a partir de la apertura legal de la sucesión, acreditando
el interés legítimo que se denuncia o la vocación hereditaria que se invoca, con la documentación pertinente y sin
necesidad de declaratoria judicial de tal.
Cfdoct. Vaz Ferreira (Trat..., t. V p. 9 y ss.)
>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04
>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15416
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
+Casos de responsabilidad
++Acción de responsabilidad ejercida por accionistas a título personal
+++Admisión de la acción individual
En cuanto a la pretensión de condena a los directores administradores, están legitimados los accionistas a título
personal ya que la pretensión de condena no significa ejercicio de acción social de responsabilidad (arts. 393 y ss. Ley 16060).
>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04
>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15416
+++Por desvío de utilidades de una empresa para otra
++++Innecesariedad de calificar la responsabilidad como contractual o extracontractual
En el caso no se estima necesario analizar si los accionamientos individuales debían ser categorizados como
extracontractuales (por violación del deber genérico) o contractuales (por incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias).
>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04
>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15416
+++Innecesariedad de agotar previamente la vía estatutaria
La legitimación pasiva no ofrece duda, y a pesar de no agotarse la vía estatutaria ya que el pedido de convocatoria
a Asamblea no es continuado en la forma prevista legalmente (art. 344 Ley 16060), la conducta de los accionados
es reprochable conforme surge de informe pericial.
>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04
>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15416
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DAÑO A LA EMPRESA
+Aplicaciones prácticas
++Deterioro de empresa con riesgo de su desaparición
+++No implica pérdida de su valor tanto patrimonial tangible como llave
Porque no resulta acreditada la clausura de las actividades comerciales o la disolución de la empresa, la que
puede reiniciar actividades, reactivarse o revitalizarse, máximo que no existe prueba de pérdida de clientela, prestigio
o reputación, factores que se identifican con aquel "valor llave".
>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04
>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15416
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RESPONSABILIDAD MÉDICA
+Culpa médica
++Prueba
+++Regla "res ipsa loquitur"
++++Admisión
La convocatoria de la teoría de la apreciación res ipsa loquitur no significa en absoluto invertir la carga probatoria,
sino simplemente comprobar que la causa más probable de un resultado efectivamente constatado, por las
circunstancias del caso, radique en el proceder culposo del facultativo actuante y no por otras razones. Disc. Señores Ministros
Dres. Castro y Simón.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
++++No admisión
No se comparte la aplicación de la doctrina "res ipsa loquitur" en que se basa el a-quo para fundar su condena,
por cuanto ella conduce a una inversión de la carga probatoria en tanto, ni de la pericia ni de los testimonios técnicos
se deduce como probable causa del daño la culpa médica. May.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
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RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA
+Casos de responsabilidad
++Ginecología y obstetricia
+++Configuración
++++Fístula vagino-rectal en episiotomía
+++++Por prolongación de la incisión quirúrgica en sentido posterior en forma excesiva
La ubicación del origen de la lesión de la paciente en el acto quirúrgico, por excesiva prolongación de la episiotomía,
como causa más probable, luce adecuadamente fundada en la causa. Disc. Señores Ministros Dres. Castro y Simón.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
+++++Por diagnóstico tardío de la lesión
Si el diagnóstico de la lesión configurativa del resultado puede ser realizado con anterioridad, para permitir
tempestiva atención de sus consecuencias, pero no lo fue, vuelve a comprobarse culpa en la actuación. Disc. Señores
Ministros Dres. Castro y Simón.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
+++No configuración
++++Fístula vagino-rectal en episiotomía
+++++Porque la fístula pudo deberse a factores del propio parto y no al acto quirúrgico
La existencia de la fístula pudo deberse a factores del propio parto y no es posible adjudicarla a una incisión que,
en sentido posterior, corte el esfínter anal, ya que ello es improbable porque la episiotomía mediana se ha abandonado
en nuestro medio. May.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
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PRUEBA EN MATERIA CIVIL
+Prueba pericial
++Observaciones al dictamen
+++La posibilidad de aclaraciones y ampliaciones implica que el dictamen pueda ser revisado o modificado
El art. 183 del CGP, al establecer la posibilidad de que tanto las partes como el tribunal soliciten al perito
aclaraciones o ampliaciones de su pericia, está permitiendo que ella sea revisada; y está admitiendo que ella no constituye
algo inmodificable. May.
>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)
>>>Segunda Instancia
LJU CASO 15422
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
+Principios
++Debido proceso (debido procedimiento administrativo)
+++Concepto
++++Derecho de todo administrado inculpado de que se le dé vista, pueda ser defendido y aportar pruebas
El principio implica: a) la posibilidad de "vista" de las actuaciones; b) la posibilidad de formular descargos; c) la
posibilidad de producir pruebas y controlar la producción de las mismas; d) la posibilidad de asistencia letrada; e) una decisión
expresa y fundada; f) un procedimiento de duración razonable.
>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06
>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)
>>>Acción de nulidad
LJU CASO 15437
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FUNCIONARIO PÚBLICO
+Obligaciones
++Deber de eficiencia
+++Concepto
++++Cumplir adecuadamente las tareas de su cargo prestando la plena capacidad laboral
Todos los deberes de los funcionarios derivan de uno fundamental, que es el de prestar la plena capacidad laboral, en
la forma que indique la organización interna. De ahí que deba reconocerse como uno de los deberes fundamentales
del funcionario, el deber de eficiencia, en tanto que el mismo tiene la obligación de cumplir adecuadamente las tareas de
su cargo.
Cfdoct. Martins (El Estatuto del Funcionario, p. 185); Correa Freitas - Vázquez (Manual de derecho de la función pública,
p. 169)
>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06
>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)
>>>Acción de nulidad
LJU CASO 15437
+Procedimiento disciplinario
++Caracteres
+++Secreto y unilateral en la tramitación hasta la etapa del "manifiesto"
Por así disponerlo la normativa respectiva, hasta la etapa del "manifiesto", en el sumario administrativo imperan dos
características insoslayables: a) el carácter secreto y b) la unilateralidad en la sustanciación del trámite. Luego, al conferirse la
"vista" al funcionario sumariado desaparecerán esas dos características inherentes al procedimiento sumarial.
>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06
>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)
>>>Acción de nulidad
LJU CASO 15437
+Responsabilidad disciplinaria
++Sanciones
+++Principio de legalidad
++++Procede aplicar sanciones por cualquier tipo de faltas, sin necesidad de que el hecho esté previamente tipificado como punible
La doctrina es conteste en que procede aplicar sanciones por cualesquiera faltas a los deberes funcionales, sin
necesidad de que el hecho esté previamente tipificado como punible.
Cjdoct. Sayagués Laso (Trat..., t. I p. 325)
>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06
>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)
>>>Acción de nulidad
LJU CASO 15437
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DERECHO LABORAL
+Principios de derecho laboral
++Principio de la irrenunciabilidad
+++Concepto
++++Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio
El principio de irrenunciabilidad propio de la materia del trabajo, establece la imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
Cfdoct. Plá Rodríguez (Curso..., t. I vol. 1 p. 48)
>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)
>>>Segunda Instancia
LJU SUMA 135072
+++Efectos de la violación
++++Nulidad y el vacío se colma con las normas que no debieron ser desconocidas
Las renuncias que se efectúen en contravención de las normas irrenunciables, son absolutamente ineficaces, o
sea, insubsanablemente nulas. El vacío que deja la nulidad se llama automáticamente, con las normas establecidas en el
derecho laboral y que no debieron ser desconocidas.
>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)
>>>Segunda Instancia
LJU SUMA 135072
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DESPIDO INDIRECTO
+Aplicaciones prácticas
++Configuración
+++Por rebaja salarial del 8%
El despido indirecto quedó perfectamente configurado en la especie al pretender el empleador rebajar el salario de su
dependiente. Dada la consabida intangibilidad connatural del carácter alimentario del salario, así como la ajenidad del riesgo
del trabajador que no puede depender de las alternativas económicas de la empresa, no queda margen de duda que la
rebaja salarial supone un incumplimiento grave patronal que autoriza al subordinado a considerarse indirectamente despedido.
>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05
>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)
>>>Segunda Instancia
LJU SUMA 135072
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MEDIDAS RELATIVAS A VIOLENCIA DOMÉSTICA
+Medidas específicas
++Límites de las medidas de protección a aplicar
+++No deben ir más allá de los hechos que objetivaron la denuncia formulada
++++Caso de disponer pensión alimenticia en favor de ex-cónyuge cuando los hechos versaron sobre amenazas y no reintegro de menores
La prestación alimenticia fijada en favor de la ex-cónyuge no es ajustada a derecho desde que la separación entre
los progenitores no se conecta con la puntual que objetivó la denuncia formulada por la mujer (incumplimiento reintegro de
sus hijos y amenazas).
>T.A.F. 2º T.; Nº 175/05; Fecha: 3/VIII/05
>>(Silbermann -r-, Cantero, Pérez Manrique)
>>>Segunda Instancia
LJU SUMA 135081
+++Es indebida la cautela de embargo genérico cuando no se acreditó peligro de lesión o frustración
Porque no surge sumariamente verificado el peligro de lesión o frustración, aspectos que deben dilucidarse en otro proceso.
>T.A.F. 2º T.; Nº 175/05; Fecha: 3/VIII/05
>>(Silbermann -r-, Cantero, Pérez Manrique)
>>>Segunda Instancia
LJU SUMA 135081
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