2007-05-28 :: Jurisprudencia - Tomo 135 mayo-junio 2007
Presentación documental de algunas sentencia publicadas en esta edición

Jur135mj-II LEGITIMACIÓN

+Aplicaciones prácticas

++Sucesores que aún no poseen declaratoria de herederos

+++Tienen legitimación para accionar

El heredero puede ejercer los derechos correspondientes a partir de la apertura legal de la sucesión, acreditando el interés legítimo que se denuncia o la vocación hereditaria que se invoca, con la documentación pertinente y sin necesidad de declaratoria judicial de tal.

Cfdoct. Vaz Ferreira (Trat..., t. V p. 9 y ss.)

>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04

>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15416

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

+Casos de responsabilidad

++Acción de responsabilidad ejercida por accionistas a título personal

+++Admisión de la acción individual

En cuanto a la pretensión de condena a los directores administradores, están legitimados los accionistas a título personal ya que la pretensión de condena no significa ejercicio de acción social de responsabilidad (arts. 393 y ss. Ley 16060).

>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04

>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15416

+++Por desvío de utilidades de una empresa para otra

++++Innecesariedad de calificar la responsabilidad como contractual o extracontractual

En el caso no se estima necesario analizar si los accionamientos individuales debían ser categorizados como extracontractuales (por violación del deber genérico) o contractuales (por incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias).

>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04

>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15416

+++Innecesariedad de agotar previamente la vía estatutaria

La legitimación pasiva no ofrece duda, y a pesar de no agotarse la vía estatutaria ya que el pedido de convocatoria a Asamblea no es continuado en la forma prevista legalmente (art. 344 Ley 16060), la conducta de los accionados es reprochable conforme surge de informe pericial.

>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04

>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15416

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DAÑO A LA EMPRESA

+Aplicaciones prácticas

++Deterioro de empresa con riesgo de su desaparición

+++No implica pérdida de su valor tanto patrimonial tangible como llave

Porque no resulta acreditada la clausura de las actividades comerciales o la disolución de la empresa, la que puede reiniciar actividades, reactivarse o revitalizarse, máximo que no existe prueba de pérdida de clientela, prestigio o reputación, factores que se identifican con aquel "valor llave".

>T.A.C. 4º T.; Nº 154/04; Fecha: 4/VIII/04

>>(Larrieux -r-, Tobía, Turell)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15416

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RESPONSABILIDAD MÉDICA

+Culpa médica

++Prueba

+++Regla "res ipsa loquitur"

++++Admisión

La convocatoria de la teoría de la apreciación res ipsa loquitur no significa en absoluto invertir la carga probatoria, sino simplemente comprobar que la causa más probable de un resultado efectivamente constatado, por las circunstancias del caso, radique en el proceder culposo del facultativo actuante y no por otras razones. Disc. Señores Ministros Dres. Castro y Simón.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

++++No admisión

No se comparte la aplicación de la doctrina "res ipsa loquitur" en que se basa el a-quo para fundar su condena, por cuanto ella conduce a una inversión de la carga probatoria en tanto, ni de la pericia ni de los testimonios técnicos se deduce como probable causa del daño la culpa médica. May.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

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RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA

+Casos de responsabilidad

++Ginecología y obstetricia

+++Configuración

++++Fístula vagino-rectal en episiotomía

+++++Por prolongación de la incisión quirúrgica en sentido posterior en forma excesiva

La ubicación del origen de la lesión de la paciente en el acto quirúrgico, por excesiva prolongación de la episiotomía, como causa más probable, luce adecuadamente fundada en la causa. Disc. Señores Ministros Dres. Castro y Simón.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

+++++Por diagnóstico tardío de la lesión

Si el diagnóstico de la lesión configurativa del resultado puede ser realizado con anterioridad, para permitir tempestiva atención de sus consecuencias, pero no lo fue, vuelve a comprobarse culpa en la actuación. Disc. Señores Ministros Dres. Castro y Simón.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

+++No configuración

++++Fístula vagino-rectal en episiotomía

+++++Porque la fístula pudo deberse a factores del propio parto y no al acto quirúrgico

La existencia de la fístula pudo deberse a factores del propio parto y no es posible adjudicarla a una incisión que, en sentido posterior, corte el esfínter anal, ya que ello es improbable porque la episiotomía mediana se ha abandonado en nuestro medio. May.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

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PRUEBA EN MATERIA CIVIL

+Prueba pericial

++Observaciones al dictamen

+++La posibilidad de aclaraciones y ampliaciones implica que el dictamen pueda ser revisado o modificado

El art. 183 del CGP, al establecer la posibilidad de que tanto las partes como el tribunal soliciten al perito aclaraciones o ampliaciones de su pericia, está permitiendo que ella sea revisada; y está admitiendo que ella no constituye algo inmodificable. May.

>T.A.C. 5º T.; Nº 34/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Fiorentino, Presa -r-, Larrieux, Simón -d-, Castro d)

>>>Segunda Instancia

LJU CASO 15422

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

+Principios

++Debido proceso (debido procedimiento administrativo)

+++Concepto

++++Derecho de todo administrado inculpado de que se le dé vista, pueda ser defendido y aportar pruebas

El principio implica: a) la posibilidad de "vista" de las actuaciones; b) la posibilidad de formular descargos; c) la posibilidad de producir pruebas y controlar la producción de las mismas; d) la posibilidad de asistencia letrada; e) una decisión expresa y fundada; f) un procedimiento de duración razonable.

>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06

>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)

>>>Acción de nulidad

LJU CASO 15437

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FUNCIONARIO PÚBLICO

+Obligaciones

++Deber de eficiencia

+++Concepto

++++Cumplir adecuadamente las tareas de su cargo prestando la plena capacidad laboral

Todos los deberes de los funcionarios derivan de uno fundamental, que es el de prestar la plena capacidad laboral, en la forma que indique la organización interna. De ahí que deba reconocerse como uno de los deberes fundamentales del funcionario, el deber de eficiencia, en tanto que el mismo tiene la obligación de cumplir adecuadamente las tareas de su cargo.

Cfdoct. Martins (El Estatuto del Funcionario, p. 185); Correa Freitas - Vázquez (Manual de derecho de la función pública, p. 169)

>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06

>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)

>>>Acción de nulidad

LJU CASO 15437

+Procedimiento disciplinario

++Caracteres

+++Secreto y unilateral en la tramitación hasta la etapa del "manifiesto"

Por así disponerlo la normativa respectiva, hasta la etapa del "manifiesto", en el sumario administrativo imperan dos características insoslayables: a) el carácter secreto y b) la unilateralidad en la sustanciación del trámite. Luego, al conferirse la "vista" al funcionario sumariado desaparecerán esas dos características inherentes al procedimiento sumarial.

>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06

>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)

>>>Acción de nulidad

LJU CASO 15437

+Responsabilidad disciplinaria

++Sanciones

+++Principio de legalidad

++++Procede aplicar sanciones por cualquier tipo de faltas, sin necesidad de que el hecho esté previamente tipificado como punible

La doctrina es conteste en que procede aplicar sanciones por cualesquiera faltas a los deberes funcionales, sin necesidad de que el hecho esté previamente tipificado como punible.

Cjdoct. Sayagués Laso (Trat..., t. I p. 325)

>T.C.A.; Nº 704/06; Fecha: 23/X/06

>>(Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r-)

>>>Acción de nulidad

LJU CASO 15437

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DERECHO LABORAL

+Principios de derecho laboral

++Principio de la irrenunciabilidad

+++Concepto

++++Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio

El principio de irrenunciabilidad propio de la materia del trabajo, establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.

Cfdoct. Plá Rodríguez (Curso..., t. I vol. 1 p. 48)

>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)

>>>Segunda Instancia

LJU SUMA 135072

+++Efectos de la violación

++++Nulidad y el vacío se colma con las normas que no debieron ser desconocidas

Las renuncias que se efectúen en contravención de las normas irrenunciables, son absolutamente ineficaces, o sea, insubsanablemente nulas. El vacío que deja la nulidad se llama automáticamente, con las normas establecidas en el derecho laboral y que no debieron ser desconocidas.

>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)

>>>Segunda Instancia

LJU SUMA 135072

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DESPIDO INDIRECTO

+Aplicaciones prácticas

++Configuración

+++Por rebaja salarial del 8%

El despido indirecto quedó perfectamente configurado en la especie al pretender el empleador rebajar el salario de su dependiente. Dada la consabida intangibilidad connatural del carácter alimentario del salario, así como la ajenidad del riesgo del trabajador que no puede depender de las alternativas económicas de la empresa, no queda margen de duda que la rebaja salarial supone un incumplimiento grave patronal que autoriza al subordinado a considerarse indirectamente despedido.

>T.A.T. 3º T.; Nº 125/05; Fecha: 13/IV/05

>>(Gómez Franco, Molinari, Piatniza)

>>>Segunda Instancia

LJU SUMA 135072

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MEDIDAS RELATIVAS A VIOLENCIA DOMÉSTICA

+Medidas específicas

++Límites de las medidas de protección a aplicar

+++No deben ir más allá de los hechos que objetivaron la denuncia formulada

++++Caso de disponer pensión alimenticia en favor de ex-cónyuge cuando los hechos versaron sobre amenazas y no reintegro de menores

La prestación alimenticia fijada en favor de la ex-cónyuge no es ajustada a derecho desde que la separación entre los progenitores no se conecta con la puntual que objetivó la denuncia formulada por la mujer (incumplimiento reintegro de sus hijos y amenazas).

>T.A.F. 2º T.; Nº 175/05; Fecha: 3/VIII/05

>>(Silbermann -r-, Cantero, Pérez Manrique)

>>>Segunda Instancia

LJU SUMA 135081

+++Es indebida la cautela de embargo genérico cuando no se acreditó peligro de lesión o frustración

Porque no surge sumariamente verificado el peligro de lesión o frustración, aspectos que deben dilucidarse en otro proceso.

>T.A.F. 2º T.; Nº 175/05; Fecha: 3/VIII/05

>>(Silbermann -r-, Cantero, Pérez Manrique)

>>>Segunda Instancia

LJU SUMA 135081

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