2007-07-30 :: Jurisprudencia - Tomo 136 julio-agosto 2007
Presentación documental de algunas sentencias publicadas en esta edición

webAdelantos RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA

+ Casos de responsabilidad

++ Psiquiatría

+++ Caso de autoeliminación del paciente

++++ Medida de la responsabilidad

+++++ Está dada por la previsibilidad y evitabilidad de la conducta

La medida de la responsabilidad de la demandada está dada por la previsibilidad y evitabilidad de la conducta del paciente ya que, en tanto el hecho fuera imprevisible e irresistible para ella, correspondería su exoneración. May.

> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05

>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15463

++++ Configuración de responsabilidad

+++++ Paciente internado por intento de autoeliminación, dilación de consulta psiquiátrica de viernes para el lunes y suicidio el domingo de noche

++++++ Responsabilidad del 25%

La médico actuante debió haber procedido con mayor diligencia para evitar el desenlace fatal; si bien no se trataba de un centro de asistencia psiquiátrica, ni se podía trasladar al paciente por el post-operatorio, debió haber llamado al psiquiatra de retén y pedirle instrucciones sobre cómo proceder y, de ese modo, quizás se hubiera evitado que el paciente concretara su propósito horas después. May.

> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05

>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15463

++++++ Responsabilidad del 95%

Si bien no es descartable que el paciente se hubiera suicidado aún cuando se lo hubiera atendido en debida forma, se estima que corresponde atribuir el referido porcentaje a la incidencia de la falta de diligencia de los dependientes del Hospital para prevenir el daño. Disc. Sres. Ministros Dres. Salvo y Vázquez.

> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05

>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15463

__________________________________________________

DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE

+ Elementos de apreciación y evaluación

++ De U$S 15001 a 20000

+++ Muerte de padre, acciona hijo menor [U$S 20000]

La Sala encuentra fundado el agravio del menor, ya que la cantidad fijada como base para determinar la cuantía de la compensación por la pérdida de su padre resulta inferior a la generalmente admitida en circunstancias; similares de convivencia y afecto, elevándola a la suma equivalente a U$S 20.000.

> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05

>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15463

__________________________________________________

DAÑO REPARABLE

+ Daño a las personas

++ Daño extrapatrimonial

+++ Daño moral

++++ Sujetos legitimados

+++++ Concubino de la víctima

++++++ Se requiere solidez y estabilidad de la relación

El Derecho de la concubina a ser indemnizada por la muerte de su compañero ha sido progresivamente reconocido por la doctrina y jurisprudencia vernáculas aunque, de regla, se exige solidez y estabilidad en la relación.

Cfdoct. Gamarra (Trat..., t. XXV p. 317), Raúl Gamarra (ADCU t. XXII p. 535)

> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05

>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15463

__________________________________________________

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

+ Caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado

++ Aplicaciones prácticas

+++ Indemnización compensatoria a los familiares de persona desaparecida

++++ La ilicitud se integra, además del conocimiento de la muerte, con la omisión del Estado en investigar, en la no entrega del cuerpo o falta de explicación de qué pasó con los mismos

Se señala que la muerte es conocida por el reclamante en forma efectiva y fehaciente con el Informe de la Comisión para la Paz designada por el Poder Ejecutivo, pero también integra la ilicitud, la alegada omisión del Estado en proceder a debida investigación, aclaración de todo lo acontecido con el desaparecido y en la debida entrega del cuerpo a los deudos (o en su caso, explicación fundada y circunstanciada de qué pasó con los mismos).

> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06

>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15469

++++ Si el Estado no cumple con todas sus obligaciones no comienza el término de caducidad

La Sala revoca resolución de primera instancia que había amparado excepción de caducidad fundada en que el Ministerio de Defensa Nacional no alegó ni probó el cumplimiento por su parte con la entrega del cuerpo o la información circunstanciada al respecto, única forma de hacer cesar la continuidad o reiteración de la ilicitud y donde a partir de allí comenzaría el plazo de caducidad de la reclamación.

> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06

>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15469

__________________________________________________

DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL GOBIERNO

+ Grupos de delitos

++ Violación de los derechos humanos de los ciudadanos

+++ Obligación del Estado de entregar los restos de los desaparecidos o explicar fundada y circunstanciadamente qué pasó con los mismos

++++ Su incumplimiento determina ilicitud e impide opere la caducidad para las reclamaciones civiles

Aún perviven ilicitudes, ya que el completo ajuste a derecho del Estado no se ha dado en su totalidad. El Ministerio de Defensa Nacional no alegó ni probó el cumplimiento por su parte con la entrega del cuerpo o la información circunstanciada al respecto, única forma de hacer cesar la continuidad o reiteración de la ilicitud y donde a partir de allí comenzaría el plazo de caducidad de la reclamación.

> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06

>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15469

DERECHOS HUMANOS

+ Defensa de los derechos humanos ante tribunales internacionales

++ Organización de Estados Americanos (OEA)

+++ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

++++ Recomendaciones

+++++ Aplicaciones prácticas

++++++ A Uruguay para que ponga en libertad a determinados presos sin condena por excesiva demora del proceso

+++++++ Aparte de la eventual responsabilidad internacional del Estado, el informe carece de efectos vinculantes pero procede reexaminar los requisitos para la libertad provisional

Más allá de la responsabilidad que pudiera generarse al Estado uruguayo por incumplimiento de recomendaciones dictadas por el organismo internacional, las mismas no resultan directamente aplicables en el proceso, pero corresponde examinar si se dan en el caso circunstancias que ameritan disponer el cese de la prisión preventiva.

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

__________________________________________________

PROCESO PENAL

+ Duración del proceso penal

++ Responsabilidad de todos los poderes del Estado

El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es responsabilidad de todos los poderes del Estado, que deben proveer, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, los medios, recursos y mecanismos necesarios para cumplir tal fin. Obligación ésta que no comprende únicamente al Poder Judicial, sino también al Poder Ejecutivo y Legislativo, en cuyas manos se encuentra la dotación de recursos para la justicia y del Legislativo en particular, mediante la adopción de normas legales que permitan plasmar un proceso ágil y eficiente. El fracaso del Estado como tal no puede ser trasladado al justiciable; debe evitarse que toda restricción de derechos impuesta a una persona aún no declarada culpable, se extienda tanto como para constituir una pena anticipada, violando la defensa en juicio y el principio de inocencia (cf. Informe de CIDH).

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

__________________________________________________

LIBERTAD PROVISIONAL

+ Por vencimiento de plazo razonable de duración del proceso

++ Concepto

+++ Es garantía implícita contenida en Const:72 y está consagrado en la Conv. Interam. de DDHH, art. 7.5

El llamado derecho de todo encausado a ser juzgado en un plazo razonable constituye una de las garantías implícitas, contenidas en el art. 72 de la Carta y aparece consagrado en forma expresa por virtud de la Ley 15737 que incorpora a nuestro derecho la Conv. Americana de Derechos humanos que en su art. 7.5 prevé el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable o en su defecto ser puesta en libertad mientras dura el proceso.

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

++ Configuración

+++ Cuando la prisión preventiva equivale prácticamente a la pena máxima que podría aplicarse

Se señala que es a todas luces evidente que la prisión preventiva que fuera dispuesta en su momento al dictarse el auto de procesamiento, al día de hoy, reviste una duración excesiva al punto que se equivale prácticamente con la pena máxima que podría aplicarse por el delito por el cual se decretaron los procesamientos.

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

__________________________________________________

PROCESAMIENTO

+ Prisión preventiva

++ Naturaleza cautelar

La prisión preventiva es una medida cautelar de sujeción cuya finalidad se agota en el propósito de precaver los riesgos de elusión o frustración procesal.

Cfjurisp. RUDP 3/05 p. 573

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

+++ Requisitos propios para la privación de libertad a título de cautela

++++ "Fumus bonis iuris" y "periculum in mora"

El "fumus bonis iuris" radica en la constancia de un hecho que presente los caracteres de delito y juicio de probabilidad respecto de la autoría o participación en el mismo por el sujeto cuya libertad se limita; "periculum in mora" es el peligro de que mediante abuso o desviación del derecho a la libertad personal se pretenda obstruir las investigaciones, eludir la sujeción al proceso o el cumplimiento de la pena.

Cfdoct. Minvielle (RUDP 2/87 p. 145)

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

++ Finalidad o propósitos

+++ Evitar que el imputado impida el desarrollo eficiente de las investigaciones o intente eludir la acción de la justicia

El fundamento de la prisión preventiva radica en evitar que el imputado impida el desarrollo eficiente de las investigaciones o intente eludir la acción de la Justicia (cf. Informe de CIDH).

> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07

>> (Graciela Gatti)

>>> Primera Instancia

LJU CASO 15471

__________________________________________________

CONTRATO DE EXCURSIÓN

+ Responsabilidad

++ Por lesión de pasajero mientras es transportado

+++ Implica incumplimiento contractual de obligación de seguridad de llevar sano y salvo al pasajero al destino

La responsabilidad debe ubicarse en el ámbito de la responsabilidad contractual, incumpliéndose específicamente la obligación de seguridad de llevar sano y salvo al pasajero al destino preconvenido. May.

> T.A.C. 3º T.; Nº 168/05; Fecha: 20/VI/05

>> (Minvielle -r-, Klett, Salvo, Chalar -r-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15473

+++ Prueba

++++ Asunción inequívoca del hecho por la demandada al haber derivado al seguro del bus la atención médica de la pasajera

Se señala que la prueba surge de que la demandada admite elípticamente; en su contestación la producción del golpe durante el viaje; que testigos expresan la existencia de incidente en la escalera y que constituye una tácita aunque inequívoca asunción por parte de la demandada de que el hecho lesivo se produjo en su órbita la derivación por parte del seguro del bus a los efectos del tratamiento (que se extendió por seis meses). May.

> T.A.C. 3º T.; Nº 168/05; Fecha: 20/VI/05

>> (Minvielle -r-, Klett, Salvo, Chalar -r-, Vázquez d)

>>> Segunda Instancia

LJU CASO 15473

__________________________________________________

ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY

+ Referencia subjetiva

++ En perjuicio de la administración o de los particulares

+++ Caso del pago de horas extras a funcionarios con rubro viáticos

++++ Sólo existiría perjuicio si los pagos no fueran contraprestación por trabajo

Para evidenciar que tales pagos eran penalmente reprochables habría debido demostrarse que no eran contraprestación de una tarea (extraordinaria cumplida), consecuencia de una importante sobrecarga de trabajo, reconocida inclusive en la propia demanda acusatoria. May.

> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06

>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)

>>> Casación

LJU CASO 15482

++++ Existe perjuicio material porque cesado el encausado en su cargo se redujo el gasto

La prueba relevada por la Sala confirma que el imputado abusó de su cargo al vulnerar lo autorizado por las normas en firma arbitraria (al disponer de una partida de viáticos como aumento salarial encubierto) que produjo un perjuicio material (como consecuencia del cese de su cargo se produjo una importante reducción del gasto en la Dirección Gral. de Aduanas) y moral al comprometer el normal funcionamiento y el prestigio de la Administración Pública. Disc. Señora Ministra Dra. Bossio.

> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06

>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)

>>> Casación

LJU CASO 15482

+ Aplicaciones prácticas

++ No configuración

+++ Transposición de rubros presupuestales (de gastos a retribuciones personales)

La transposición de rubros (de gastos a retribuciones personales) podrá constituir una infracción administrativa que comprometa la responsabilidad del funcionario en ese ámbito, pero en tanto no haya implicado alguno de los pagos en cuestión exceso con relación a la tarea extraordinaria cumplida por los beneficiarios -lo que no parece siquiera invocado en la especie- y sea tan sólo contraprestación de ella, tal infracción no puede erigirse por sí en factor atributivo de responsabilidad penal, precisamente por ausencia del requerido legalmente "perjuicio" para la Administración o los particulares. May.

> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06

>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)

>>> Casación

LJU CASO 15482

__________________________________________________



 

25 de Mayo 555 - Apto. 404 - Telefax: 915 97 21 / 915 75 87 / 916 55 00
lajusticiauruguaya@lju.com.uy

Diseño y desarrollo: Factor Interactivo