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RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA
+ Casos de responsabilidad
++ Psiquiatría
+++ Caso de autoeliminación del paciente
++++ Medida de la responsabilidad
+++++ Está dada por la previsibilidad y evitabilidad de la conducta
La medida de la responsabilidad de la demandada está dada por la previsibilidad y evitabilidad de la conducta
del paciente ya que, en tanto el hecho fuera imprevisible e irresistible para ella, correspondería su exoneración. May.
> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05
>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15463
++++ Configuración de responsabilidad
+++++ Paciente internado por intento de autoeliminación, dilación de consulta psiquiátrica de viernes para
el lunes y suicidio el domingo de noche
++++++ Responsabilidad del 25%
La médico actuante debió haber procedido con mayor diligencia para evitar el desenlace fatal; si bien no se
trataba de un centro de asistencia psiquiátrica, ni se podía trasladar al paciente por el post-operatorio, debió haber
llamado al psiquiatra de retén y pedirle instrucciones sobre cómo proceder y, de ese modo, quizás se hubiera evitado que
el paciente concretara su propósito horas después. May.
> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05
>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15463
++++++ Responsabilidad del 95%
Si bien no es descartable que el paciente se hubiera suicidado aún cuando se lo hubiera atendido en debida
forma, se estima que corresponde atribuir el referido porcentaje a la incidencia de la falta de diligencia de los
dependientes del Hospital para prevenir el daño. Disc. Sres. Ministros Dres. Salvo y Vázquez.
> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05
>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15463
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DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE
+ Elementos de apreciación y evaluación
++ De U$S 15001 a 20000
+++ Muerte de padre, acciona hijo menor [U$S 20000]
La Sala encuentra fundado el agravio del menor, ya que la cantidad fijada como base para determinar la cuantía de
la compensación por la pérdida de su padre resulta inferior a la generalmente admitida en circunstancias; similares
de convivencia y afecto, elevándola a la suma equivalente a U$S 20.000.
> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05
>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15463
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DAÑO REPARABLE
+ Daño a las personas
++ Daño extrapatrimonial
+++ Daño moral
++++ Sujetos legitimados
+++++ Concubino de la víctima
++++++ Se requiere solidez y estabilidad de la relación
El Derecho de la concubina a ser indemnizada por la muerte de su compañero ha sido progresivamente
reconocido por la doctrina y jurisprudencia vernáculas aunque, de regla, se exige solidez y estabilidad en la relación.
Cfdoct. Gamarra (Trat..., t. XXV p. 317), Raúl Gamarra (ADCU t. XXII p. 535)
> T.A.C. 1º T.; Nº 110/05; Fecha: 1/VI/05
>> (Castro -r-, Turell, Sosa, Salvo -d-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15463
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
+ Caducidad de los créditos y reclamaciones contra el Estado
++ Aplicaciones prácticas
+++ Indemnización compensatoria a los familiares de persona desaparecida
++++ La ilicitud se integra, además del conocimiento de la muerte, con la omisión del Estado en investigar, en
la no entrega del cuerpo o falta de explicación de qué pasó con los mismos
Se señala que la muerte es conocida por el reclamante en forma efectiva y fehaciente con el Informe de la Comisión
para la Paz designada por el Poder Ejecutivo, pero también integra la ilicitud, la alegada omisión del Estado en proceder
a debida investigación, aclaración de todo lo acontecido con el desaparecido y en la debida entrega del cuerpo a
los deudos (o en su caso, explicación fundada y circunstanciada de qué pasó con los mismos).
> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06
>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15469
++++ Si el Estado no cumple con todas sus obligaciones no comienza el término de caducidad
La Sala revoca resolución de primera instancia que había amparado excepción de caducidad fundada en que
el Ministerio de Defensa Nacional no alegó ni probó el cumplimiento por su parte con la entrega del cuerpo o la
información circunstanciada al respecto, única forma de hacer cesar la continuidad o reiteración de la ilicitud y donde a partir de
allí comenzaría el plazo de caducidad de la reclamación.
> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06
>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15469
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DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL GOBIERNO
+ Grupos de delitos
++ Violación de los derechos humanos de los ciudadanos
+++ Obligación del Estado de entregar los restos de los desaparecidos o explicar fundada y
circunstanciadamente qué pasó con los mismos
++++ Su incumplimiento determina ilicitud e impide opere la caducidad para las reclamaciones civiles
Aún perviven ilicitudes, ya que el completo ajuste a derecho del Estado no se ha dado en su totalidad. El Ministerio
de Defensa Nacional no alegó ni probó el cumplimiento por su parte con la entrega del cuerpo o la información
circunstanciada al respecto, única forma de hacer cesar la continuidad o reiteración de la ilicitud y donde a partir de allí
comenzaría el plazo de caducidad de la reclamación.
> T.A.C. 2º T.; Nº 258/06; Fecha: 1/XI/06
>> (Sassón, Chediak, Sosa -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15469
DERECHOS HUMANOS
+ Defensa de los derechos humanos ante tribunales internacionales
++ Organización de Estados Americanos (OEA)
+++ Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
++++ Recomendaciones
+++++ Aplicaciones prácticas
++++++ A Uruguay para que ponga en libertad a determinados presos sin condena por excesiva demora
del proceso
+++++++ Aparte de la eventual responsabilidad
internacional del Estado, el informe carece de efectos
vinculantes pero procede reexaminar los requisitos para la libertad provisional
Más allá de la responsabilidad que pudiera generarse al Estado uruguayo por incumplimiento de
recomendaciones dictadas por el organismo internacional, las mismas no resultan directamente aplicables en el proceso,
pero corresponde examinar si se dan en el caso circunstancias que ameritan disponer el cese de la prisión preventiva.
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
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PROCESO PENAL
+ Duración del proceso penal
++ Responsabilidad de todos los poderes del Estado
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es responsabilidad de todos los poderes del Estado, que deben
proveer, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, los medios, recursos y mecanismos necesarios para cumplir tal fin.
Obligación ésta que no comprende únicamente al Poder Judicial, sino también al Poder Ejecutivo y Legislativo, en cuyas manos
se encuentra la dotación de recursos para la justicia y del Legislativo en particular, mediante la adopción de normas
legales que permitan plasmar un proceso ágil y eficiente. El fracaso del Estado como tal no puede ser trasladado al
justiciable; debe evitarse que toda restricción de derechos impuesta a una persona aún no declarada culpable, se extienda tanto
como para constituir una pena anticipada, violando la defensa en juicio y el principio de inocencia (cf. Informe de CIDH).
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
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LIBERTAD PROVISIONAL
+ Por vencimiento de plazo razonable de duración del proceso
++ Concepto
+++ Es garantía implícita contenida en Const:72 y está consagrado en la Conv. Interam. de DDHH, art. 7.5
El llamado derecho de todo encausado a ser juzgado en un plazo razonable constituye una de las garantías
implícitas, contenidas en el art. 72 de la Carta y aparece consagrado en forma expresa por virtud de la Ley 15737 que incorpora
a nuestro derecho la Conv. Americana de Derechos humanos que en su art. 7.5 prevé el derecho de toda persona a
ser juzgada en un plazo razonable o en su defecto ser puesta en libertad mientras dura el proceso.
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
++ Configuración
+++ Cuando la prisión preventiva equivale prácticamente a la pena máxima que podría aplicarse
Se señala que es a todas luces evidente que la prisión preventiva que fuera dispuesta en su momento al dictarse el
auto de procesamiento, al día de hoy, reviste una duración excesiva al punto que se equivale prácticamente con la pena
máxima que podría aplicarse por el delito por el cual se decretaron los procesamientos.
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
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PROCESAMIENTO
+ Prisión preventiva
++ Naturaleza cautelar
La prisión preventiva es una medida cautelar de sujeción cuya finalidad se agota en el propósito de precaver los riesgos
de elusión o frustración procesal.
Cfjurisp. RUDP 3/05 p. 573
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
+++ Requisitos propios para la privación de libertad a título de cautela
++++ "Fumus bonis iuris" y "periculum in mora"
El "fumus bonis iuris" radica en la constancia de un hecho que presente los caracteres de delito y juicio de
probabilidad respecto de la autoría o participación en el mismo por el sujeto cuya libertad se limita; "periculum in mora" es el
peligro de que mediante abuso o desviación del derecho a la libertad personal se pretenda obstruir las investigaciones,
eludir la sujeción al proceso o el cumplimiento de la pena.
Cfdoct. Minvielle (RUDP 2/87 p. 145)
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
++ Finalidad o propósitos
+++ Evitar que el imputado impida el desarrollo eficiente de las investigaciones o intente eludir la acción de
la justicia
El fundamento de la prisión preventiva radica en evitar que el imputado impida el desarrollo eficiente de las
investigaciones o intente eludir la acción de la Justicia (cf. Informe de CIDH).
> J.Pen. 7º T.; Nº 741/07; Fecha: 29/V/07
>> (Graciela Gatti)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15471
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CONTRATO DE EXCURSIÓN
+ Responsabilidad
++ Por lesión de pasajero mientras es transportado
+++ Implica incumplimiento contractual de obligación de seguridad de llevar sano y salvo al pasajero al destino
La responsabilidad debe ubicarse en el ámbito de la responsabilidad contractual, incumpliéndose específicamente
la obligación de seguridad de llevar sano y salvo al pasajero al destino preconvenido. May.
> T.A.C. 3º T.; Nº 168/05; Fecha: 20/VI/05
>> (Minvielle -r-, Klett, Salvo, Chalar -r-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15473
+++ Prueba
++++ Asunción inequívoca del hecho por la demandada al haber derivado al seguro del bus la atención médica
de la pasajera
Se señala que la prueba surge de que la demandada admite elípticamente; en su contestación la producción del
golpe durante el viaje; que testigos expresan la existencia de incidente en la escalera y que constituye una tácita
aunque inequívoca asunción por parte de la demandada de que el hecho lesivo se produjo en su órbita la derivación por parte
del seguro del bus a los efectos del tratamiento (que se extendió por seis meses). May.
> T.A.C. 3º T.; Nº 168/05; Fecha: 20/VI/05
>> (Minvielle -r-, Klett, Salvo, Chalar -r-, Vázquez d)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15473
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ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY
+ Referencia subjetiva
++ En perjuicio de la administración o de los particulares
+++ Caso del pago de horas extras a funcionarios con rubro viáticos
++++ Sólo existiría perjuicio si los pagos no fueran contraprestación por trabajo
Para evidenciar que tales pagos eran penalmente reprochables habría debido demostrarse que no eran
contraprestación de una tarea (extraordinaria cumplida), consecuencia de una importante sobrecarga de trabajo, reconocida inclusive
en la propia demanda acusatoria. May.
> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06
>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)
>>> Casación
LJU CASO 15482
++++ Existe perjuicio material porque cesado el
encausado en su cargo se redujo el gasto
La prueba relevada por la Sala confirma que el imputado abusó de su cargo al vulnerar lo autorizado por las normas
en firma arbitraria (al disponer de una partida de viáticos como aumento salarial encubierto) que produjo un
perjuicio material (como consecuencia del cese de su cargo se produjo una importante reducción del gasto en la Dirección
Gral. de Aduanas) y moral al comprometer el normal funcionamiento y el prestigio de la Administración Pública. Disc.
Señora Ministra Dra. Bossio.
> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06
>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)
>>> Casación
LJU CASO 15482
+ Aplicaciones prácticas
++ No configuración
+++ Transposición de rubros presupuestales (de gastos a retribuciones personales)
La transposición de rubros (de gastos a retribuciones personales) podrá constituir una infracción administrativa
que comprometa la responsabilidad del funcionario en ese ámbito, pero en tanto no haya implicado alguno de los pagos
en cuestión exceso con relación a la tarea extraordinaria cumplida por los beneficiarios -lo que no parece siquiera
invocado en la especie- y sea tan sólo contraprestación de ella, tal infracción no puede erigirse por sí en factor atributivo
de responsabilidad penal, precisamente por ausencia del requerido legalmente "perjuicio" para la Administración o
los particulares. May.
> S.C.J.; Nº 248/06; Fecha: 22/XII/06
>> (Parga, Van Rompaey, Gutiérrez -r-, Rodríguez Caorsi -d-, Bossio -d-)
>>> Casación
LJU CASO 15482
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