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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO
+ Homicidio culposo
++ Culpabilidad
+++ Por graves e inexcusables errores que quitaron a un joven de 15 años la chance de sobrevida
Los médicos imputados efectúan la actividad material de la figura del art. 314 del Código Penal al realizar un acto médico,
con graves e inexcusables errores, de tal envergadura y magnitud que le quitaron a una persona de quince años de edad
"la chance de sobrevida".
> JPen. 17º T.; Nº 94/07; Fecha: 29/VI/07
>> (Carlos García Guaraglia)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15508
++ Prueba
+++ Testimonios médicos presentados por la Defensa
++++ Valoración
Se indica que claramente se nota o advierte un mensaje justificativo de la actuación de sus colegas sometidos a
proceso, que le resta credibilidad a los dichos. El argumento de que el paciente estaba fatalmente condenado a morir, que
nadie podía hacer nada por él, que su muerte era inminente, se hiciera lo que se hiciera, como elemento exculpatorio
resulta, además de inhumano y falto de ética, falaz.
> JPen. 17º T.; Nº 94/07; Fecha: 29/VI/07
>> (Carlos García Guaraglia)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15508
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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
+ Requisitos
++ Previsión de que el encausado no vuelva a delinquir en el futuro
+++ No configuración
++++ Por falta de arrepentimiento y por reivindicación de la conducta delictiva, avalado ello por el propio
gremio médico
No se concede el beneficio porque el magistrado no puede prever que no hayan de reincidir en la conducta lesiva por
su falta de arrepentimiento por la muerte del joven y su reivindicación de la actuación que les cupo en los hechos, avalada
por la insólita e irracional reacción de neto corte corporativista del gremio médico en general.
> JPen. 17º T.; Nº 94/07; Fecha: 29/VI/07
>> (Carlos García Guaraglia)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15508
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RESPONSABILIDAD MÉDICA
+ Prestación médica
++ Historia clínica
+++ Concepto
++++ Documento médico-legal complejo
Refleja los cambios acaecidos en las formas de la prestación asistencial y en la relación médico paciente y, a través de
su rol de medios de comunicación, constituye una condición sine qua non para la asistencia médica, un criterio de lex artis y
un aspecto crítico de la responsabilidad médica. Debe ser completa, ordenada, veraz e inteligible y es obligatoria.
> JPen. 17º T.; Nº 94/07; Fecha: 29/VI/07
>> (Carlos García Guaraglia)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15508
++++ Régimen reglamentario
Decreto del Poder Ejecutivo 258/92; Ordenanzas del MSP 363/54, 33/84, 1/90; Código de Ética Médica.
> JPen. 17º T.; Nº 94/07; Fecha: 29/VI/07
>> (Carlos García Guaraglia)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15508
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DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
+ Devolución de tributos
++ Fundamento
+++ Principio de legalidad tributaria
La repetición tributaria se fundamenta en el principio constitucional de legalidad ya que la Administración sólo puede
percibir importes tributarios que surjan de la ley.
Cfdoct. Valdés Costa (Curso de Der. Trib., p. 365)
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
++ Competencia
+++ Juzgados Letrados en lo civil
No se está en presencia de una acción reparatoria originada en un acto, hecho u omisión de la administración sino que es
de competencia de la justicia civil el accionamiento, en el caso, por devolución o cobro de comisiones (comisión BROU a
las importaciones) y también debe tenerse en cuenta que cuando se ejercen acciones que pudieran ser competencia de
dos sedes jurisdiccionales diferentes, la conexión habilita la interposición de la demanda ante el juzgado que el actor elija.
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
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DERECHO ADUANERO
+ Operaciones aduaneras
++ Importación
+++ Gravámenes a las importaciones
++++ Comisión de importación Banco de la República (comisión BROU)
+++++ Distinciones
++++++ La comisión por prestación de servicios fue eliminada a partir del 1/VII/01 y siguió percibiéndose
la comisión sobre importaciones
Las comisiones por prestación de servicios, que por su naturaleza se constituyeron en un precio o retribución por
actividades o servicios desplegados en la importación, se eliminaron a partir del 1 de julio de 2001; el régimen establecido
por la Ley 16492 y decretos 217/01, 33/02 y 394/04 que refieren a las denominadas comisiones sobre importaciones son
las que siguen percibiéndose con posterioridad a la antes indicada fecha.
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
+++++ Prescripción extintiva
++++++ No es aplicable el régimen de prescripción corta
para los asuntos aduaneros de la Ley:13318/a289i2
La devolución de comisión indebidamente cobrada no es un asunto aduanero en los términos que indica el art. 289
Ley 13318.
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
+++++ Repetición de lo pagado por comisión sobre importaciones
++++++ Procedencia
+++++++ Por violar el principio de legalidad
El régimen establecido por la Ley 16492 aparece ostensiblemente violatorio del principio de legalidad proveniente
de los arts. 10, de los nums. 4 y 9 del art. 85, art. 87 de la Constitución de la República, así como arts. 2 y 10 del
Código Tributario.
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
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ACCIÓN DECLARATIVA
+ Procedencia
++ Casos
+++ Para declarar que no corresponde el cobro de comisión BROU a las importaciones
Se dispone con efecto declarativo que el actor queda amparado en lo sucesivo frente a las pretensiones de cobro de
comisión de importación derivado de la Ley 16492.
> JCiv. 5º T.; Nº 50/06; Fecha: 16/VIII/06
>> (Ruben Eguiluz)
>>> Primera Instancia (apelada)
LJU CASO 15509
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ACTIVIDAD MÉDICA
+ Instituciones
++ Instituciones Privadas de Asistencia Médica Colectiva
+++ Cobertura asistencial
++++ Suministro de medicamentos
+++++ Mutualistas no tienen obligación de suministrar los fármacos no incluidos en el Formulario
Terapéutico de Medicamentos (FTM)
No existe obligación jurídica de las entidades médicas de brindar fármacos no incluidos en el FTM, sino sólo una
facultad discrecional como se demuestra con el hecho de que algunas instituciones los suministran.
> JContAd. 3º T.; Nº 2/07; Fecha: 2/VIII/07
T.A.C. 5º T.; Nº 101/07; Fecha: 17/VIII/07
>> (Pablo Eguren)
(Simón -r-, Presa, Cardinal, Fiorentino -d,
Sosa -d-)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15510
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ACCIÓN DE AMPARO
+ Elementos objetivos
++ Derechos tutelados
+++ Derecho a la salud
++++ Suministro de medicamento por institución médica colectiva
No hay duda que la norma base y sustento de la pretensión de amparo, además del artículo 7 de la Constitución,
se encuentra en el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, que se integra en el concepto de derecho fundamental por
la interpretación "en bloque" del deber del Estado de protección de la vida (entendida como dentro de lo posible) la salud y
la dignidad humanas. Seg. Inst.
> JContAd. 3º T.; Nº 2/07; Fecha: 2/VIII/07
T.A.C. 5º T.; Nº 101/07; Fecha: 17/VIII/07
>> (Pablo Eguren)
(Simón -r-, Presa, Cardinal, Fiorentino -d, Sosa -d-)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15510
++++ Omisión del MSP en incluir en el Formulario Terapéutico de Medicamentos de nuevo medicamento
contra el cáncer
Es indiscutible partir del reconocimiento de la existencia del derecho fundamental a la protección de la salud de las
personas; que éste debe ser puesto en práctica por el Estado a través de todos los medios disponibles y en beneficio de todas
las personas; que se debe garantir el igual acceso de cada persona a los cuidados necesarios de acuerdo con su estado
de salud y, particularmente, el derecho de acceso a los medicamentos necesarios forma parte esencial del derecho a la
salud. Tales derechos conforman la legalidad en sentido amplio del Estado constitucional de derecho como normas sustanciales
y al igual que el principio de igualdad y otros derechos fundamentales, de modo diverso limitan y vinculan al poder
administrador excluyendo o imponiéndole determinados contenidos en su accionar reglamentario. Disc. Sr. Ministro Dr. Sosa.
> JContAd. 3º T.; Nº 2/07; Fecha: 2/VIII/07
T.A.C. 5º T.; Nº 101/07; Fecha: 17/VIII/07
>> (Pablo Eguren)
(Simón -r-, Presa, Cardinal, Fiorentino -d, Sosa -d-)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15510
++ Ilegitimidad manifiesta
+++ No configuración
++++ MSP por no inclusión de medicamento en el Formulario Terapéutico de Medicamentos
Lo que se critica por los apelantes es simplemente la demora -un año- de la actualización que normativamente se prevé
para el F.T.M. Sin embargo, no puede soslayarse que la propia arquitectura del sistema -decreto- supone un estudio que
extravasa las virtudes del medicamento; y aquí cobra relevancia el concepto de posibilidad incluido en la norma citada; no se
demuestra en autos una inercia ilegítima del Estado, sino una opción procedimental para la inclusión de la droga, que supone
un análisis de la ecuación necesidad-posibilidad, que se considera a todas luces procedente. De manera que sin duda
resulta una cuestión eminentemente técnica, que también implica políticas de atención sanitaria y de asignación de
recursos monetarios, determinar si cierto medicamento ha de ser incluido o no en el F.T.M., en qué anexo del mismo, para qué
casos y en qué condiciones de suministro. Obviamente, realizar esa tarea insume tiempo, pero fuera de eso, implica la
adopción de decisiones de orden técnico-médico y de gobierno de la salud, que no parece adecuado adoptar con poca ilustración
o en forma apresurada, por la sumaria vía del amparo. Seg. Inst. Mayoría.
> JContAd. 3º T.; Nº 2/07; Fecha: 2/VIII/07
T.A.C. 5º T.; Nº 101/07; Fecha: 17/VIII/07
>> (Pablo Eguren)
(Simón -r-, Presa, Cardinal, Fiorentino -d, Sosa -d-)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15510
+++ Configuración
++++ MSP por dilación en la inclusión de medicamento en el Formulario Terapéutico de Medicamentos
No habiéndose esgrimido razón válida alguna para la no inclusión de la droga en el FTM por más de catorce meses,
tan dilatada omisión sin causa legítima que la explique, dados los valores en juego, deviene ostensiblemente ilegítima.
Disc. Sra. Ministra Dra. Fiorentino.
La Administración frente al requerimiento de inclusión de nuevos medicamentos en el FTM debe pronunciarse sin
dilaciones, en plazo que puede ser variable según las circunstancias, pero que a vía de ejemplo, a lo sumo, no podría superar
unas pocas semanas contadas a partir de la solicitud o promoción de oficio, so pena de conculcar el derecho a la protección
de la salud íntimamente vinculado a la protección de la vida y a la calidad de vida de los ciudadanos, en omisión que "en
forma actual o inminente" "lesiona" "con ilegitimidad manifiesta" ese derecho, viabilizando así la procedencia de la acción
de amparo. Disc. Sr. Ministro Dr. Sosa.
> JContAd. 3º T.; Nº 2/07; Fecha: 2/VIII/07
T.A.C. 5º T.; Nº 101/07; Fecha: 17/VIII/07
>> (Pablo Eguren)
(Simón -r-, Presa, Cardinal, Fiorentino -d, Sosa -d-)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15510
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
+ Relaciones laborales en el sector público
++ Aplicaciones prácticas
+++ Agente Guardahilo de ANTEL
++++ Inexistencia de relación laboral
Del análisis de las cláusulas del contrato vinculante concluye la Sala que no existió una relación laboral, sino un régimen
de arrendamiento de servicios donde los propios actores pactaron no ser funcionarios de ANTEL y no puede confundirse
la subordinación con la necesaria actuación que lógicamente debía realizar la administración para supervisar y controlar
el servicio prestado por el agente; además, se indica que la demandada carecía de poder sancionatorio y los actores
durante la relación nunca reclamaron rubros salariales.
> T.A.T. 2º T.; Nº 262/05; Fecha: 19/VIII/05
>> (Morales, Echeveste, Tosi -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15511
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
+ Relaciones laborales en el sector público
++ Distintos enfoques doctrinarios
Se señala la posición administrativista clásica y la doctrina laboralista actual. Prim. Inst.
> JTrab. 1º T.; Nº 10/05; Fecha: 15/II/05
T.A.T. 1º T.; Nº 11/07; Fecha: 7/II/07
S.C.J.; Nº i1190/07; Fecha: 8/VIII/07
>> (Rita Patrón)
(De Paula -r-, Pérez Brignani, Morales)
(Bossio, Van Rompaey, Rodríguez Caorsi)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
Casación
LJU CASO 15512
++ Admisión y regulación exclusiva por el derecho laboral
No existe obstáculo jurídico que impida a la administración celebrar contratos de trabajo regidos exclusivamente por el
derecho del trabajo, por lo tanto, habrá de analizarse "la realidad del vínculo entre las partes". Prím. Inst.
Cfdoct. Mangarellí (Prestaciones de trabajo... XII Jornadas Urug. de Der. Trab. y S. S., p. 211)
> JTrab. 1º T.; Nº 10/05; Fecha: 15/II/05
T.A.T. 1º T.; Nº 11/07; Fecha: 7/II/07
S.C.J.; Nº i1190/07; Fecha: 8/VIII/07
>> (Rita Patrón)
(De Paula -r-, Pérez Brignani, Morales)
(Bossio, Van Rompaey, Rodríguez Caorsi)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
Casación
LJU CASO 15512
++ Aplicaciones prácticas
+++ Agente Guardahilo de ANTEL
++++ Existencia de relación laboral
Porque desempeñaron sus funciones en relación de subordinación respecto al ente estatal contratante, quien actuó en
los hechos como un verdadero empleador. Prim. Inst.
Porque el contrato firmado no es tal ya que no determinaba obligaciones de parte de ANTEL, los agentes recibían
órdenes de lo que tenían que hacer, el contrato era de adhesión, no se contrataron personas jurídicas, no existió negociación
alguna como debía corresponder si se tratara de un arrendamiento de servicios. Seg. Inst.
> JTrab. 1º T.; Nº 10/05; Fecha: 15/II/05
T.A.T. 1º T.; Nº 11/07; Fecha: 7/II/07
S.C.J.; Nº i1190/07; Fecha: 8/VIII/07
>> (Rita Patrón)
(De Paula -r-, Pérez Brignani, Morales)
(Bossio, Van Rompaey, Rodríguez Caorsi)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
Casación
LJU CASO 15512
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RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA CIVIL
+ Sentencias casables
++ Según la naturaleza de la sentencia
+++ Improcedencia a texto expreso
++++ Cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo y sin discordia
En el ocurrente, el pronunciamiento de segunda instancia confirma parcialmente la apelada -salvo en cuanto considera a
los reclamantes trabajadores destajistas- por lo que teniendo en cuenta que la decisión del Tribunal en el único aspecto
objeto de revocatoria no fue impugnada por la parte recurrente en casación, resulta exiliada del ámbito casatorio. Casación.
> JTrab. 1º T.; Nº 10/05; Fecha: 15/II/05
T.A.T. 1º T.; Nº 11/07; Fecha: 7/II/07
S.C.J.; Nº i1190/07; Fecha: 8/VIII/07
>> (Rita Patrón)
(De Paula -r-, Pérez Brignani, Morales)
(Bossio, Van Rompaey, Rodríguez Caorsi)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
Casación
LJU CASO 15512
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ACTOS ADMINISTRATIVOS
+ Concepto de acto administrativo
++ Declaración unilateral de la administración que
produce efectos jurídicos subjetivos, emanado de órgano
estatal actuando en función administrativa
Acto administrativo es toda declaración unilateral de la administración que produce efectos jurídicos subjetivos. El acto
debe emanar de un órgano estatal actuando en función administrativa.
Cfdoct. Savagués Laso (Trat..., t. I p. 388-399)
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
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PENA
+ Penas privativas de derechos
++ Penas accesorias
+++ Concepto
Son aquellas que se aplican como dependientes de una pena principal a la que siguen por derecho como electos propios
de la misma.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
+++ Se imponen obligatoriamente en la medida que existe la pena principal (son consecuencia ineludible)
Si bien resulta conveniente, no es indispensable que el juez sentenciante explicite en su fallo la pena accesoria, en la
medida que resulta ser una consecuencia ineludible producida por la aplicación de la principal.
Cfdoct. Bayardo (Der. Pen. Urug. t. III p. 238), Langón (Curso..., t. III p. 147)
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
++ Penas accesorias a la de prisión
+++ Inhabilitación para profesión académica
El art. 82 del CP prescribe como pena accesoria a la de prisión, la suspensión de cargo u oficio público, profesiones
académicas y derechos políticos. Y el art. 77 de dicho Cuerpo normativo establece, que la inhabilitación especial para
determinada profesión académica produce la incapacidad para ejercer la profesión por el tiempo de la condena.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL ABOGADO
+ Caso de procesamiento de abogado por delito doloso o ultraintencional (Ley:15750/a140)
++ Suspensión en el ejercicio de la profesión
+++ La situación es distinta a la que se prevé en Ley:15750/a141
Puede llevar a la confusión la circunstancia de que la Corte desempeña al mismo tiempo la policía de la profesión de
abogado y en tal carácter podría, de configurarse los supuestos del art. 140 Ley 15750 y previa audiencia del inculpado, llevar
a disponer administrativamente suspensión, pero ello es completamente distinto a la hipótesis prevista en el art. 141 porque
allí es el propio Juez que al condenar a pena privativa de libertad, acarrea la suspensión mientras dure la condena.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL ABOGADO
+ Suspensión en el ejercicio de la profesión
++ Como condena accesoria a pena de suspensión o privación de libertad por delito cometido en el
ejercicio profesional
+++ La suspensión opera por imperio legal
Es el propio juez el que al condenar a pena de privación de libertad, acarrea la inevitable suspensión en el ejercicio
profesional y mientras dure la condena.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
+++ La comunicación que efectúa la Suprema Corte es acto jurisdiccional complementario
En puridad lo que la Suprema Corte de Justicia vino a producir, fue un acto de naturaleza jurisdiccional, complementario,
en observancia, inclusive de lo dispuesto por la ley que le impuso los cometidos de policía de la profesión de abogado
en especial, art. 142 Ley 15750. La Corte pudo no resolver nada y nada hubiera cambiado porque la suspensión es del
precepto y de orden legal.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
+ Efectos de la condena condicional
++ No comprende las incapacidades que la ley establezca como accesorias (Ley:5393/a5i3)
+++ La norma no fue derogada por el Código Penal de 1934
La suspensión de la ejecución de la pena dispuesta no comprende las incapacidades que la ley establezca como
accesorias a la misma; no siendo de recibo la posición de la derogación tácita de la Ley 5393 por el CP de 1934 pues una norma
de carácter genérico no tiene fuerza suficiente para derogar una ley especial, salvo derogación expresa.
> T.C.A.; Nº 662/06; Fecha: 9/X/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi, Preza, Harriague r)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15491
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PROCESO CAUTELAR TRIBUTARIO
+ Medidas cautelares de CT:87
++ Requisitos
+++ Periculum in mora
++++ La insolvencia no equivale a peligro de lesión
Es claro que se corre el riesgo de frustración del crédito si el deudor es insolvente, pero a lo que apunta la medida
cautelar es a prevenir el riesgo de la futura insolvencia, es decir, una modificación de la situación patrimonial del demandado.
Cfdoct. Abal Oliú (Curso sobre el CGP, t. III p. 83)
> T.A.C. 1º T.; Nº 36/05; Fecha: 9/III/05
>> (Vázquez -r-, Salvo, Castro)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136034
++++ Deben acreditarse hechos concretos y objetivos
Deberá acreditarse para la adopción de las medidas cautelares, la existencia de hechos ciertos, concretos, objetivos
y susceptibles de ser probados, aunque fuere sumariamente, de los cuales deviene concordantemente y sin mayor
esfuerzo el riesgo que se presume.
Cfdoct. Pérez Novarro (VIII Jornadas Nac. de Der. Proc., p. 121)
> T.A.C. 1º T.; Nº 36/05; Fecha: 9/III/05
>> (Vázquez -r-, Salvo, Castro)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136034
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CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL
+ Relación obligacional
++ Obligaciones del asegurador
+++ Reembolsar al asegurado gastos hechos para precaver o disminuir los daños
++++ Normativa aplicable
No sólo es de aplicación el art. 668i2 del C. Com. sino que también corresponde invocar otras normas que incluso
remiten al art. 668. Así, en el art. 1389 se consagra claramente el deber del asegurado para salvar las cosas aseguradas, sin
que sea necesario mandato del asegurador que quedará en la obligación de pagar al asegurado los gastos en que
hubiere incurrido. Esta solución se reitera en el art. 1392 ejusdem, que establece esta obligación aun para el caso en que no
hubiere habido tiempo para consultar al asegurador.
> T.A.C. 3º T.; Nº 98/06; Fecha: 18/IV/06
>> (Klett -r-, Chalar, Rossi)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136042
+ Responsabilidad del asegurador
++ Prestación en caso de siniestro
+++ Recibo de pago de indemnización calificada en el recibo como "indemnización total"
++++ No implica renuncia tácita a reclamar por otros conceptos
En tanto la cláusula fue redactada con carácter previo y en forma unilateral por la accionada, la misma debe ser leída
bajo la óptica del principio de buena fe, de conformidad con los principios hermenéuticos que emanan de los arts. 1291 y
1304 del C. Civil. Por tanto, cabe concluir que la referencia a "indemnización total" incluida al momento de recibir el
pago, solamente dice relación con ese hecho: documentar el pago recibido, sin que ello implique renuncia -en forma tácita- a
la reclamación por otros conceptos.
> T.A.C. 3º T.; Nº 98/06; Fecha: 18/IV/06
>> (Klett -r-, Chalar, Rossi)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136042
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EMBARGO
+ Objeto
++ Bienes inembargables
+++ Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor
++++ Refiere al deudor persona física que se dedica en forma personal a la actividad (oficio o profesión) que
se protege
La norma del art. 381 n. 4 CGP sólo abarca al deudor
persona física, que se dedica en forma personal a la actividad que
se protege (oficio o profesión) mediante la consagración de un supuesto de inembargabilidad de las máquinas e
instrumentos de que se sirve. May.
Cfjurisp. LJU #121069 (TAC 3º 228/99) y TAC 6º 32/02
> T.A.C. 6º T.; Nº 169/05; Fecha: 8/VI/05
>> (Hounie -r-, Martínez, Bossio -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136059
++++ Comprende a socio de sociedad comercial
+++++ Son inembargables cuando son necesarios para
que la actividad de empresa del deudor se desarrolle
Los bienes embargados en autos no podían haber sido embargados por pertenecer al deudor (art. 381 n. 4 CGP)
porque son necesarios para que la actividad de la empresa se desarrolle. Disc. Sra. Ministra Dra. Bossio.
> T.A.C. 6º T.; Nº 169/05; Fecha: 8/VI/05
>> (Hounie -r-, Martínez, Bossio -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 136059