webAdelJur
RESPONSABILIDAD MÉDICA
+ Relación médico-paciente
++ Consentimiento informado
+++ En cirugía plástica estética
++++ Contenido
+++++ Mayor rigor y exigencia que en cirugía común
El consentimiento informado se aplica también aquí al igual que en la cirugía común, sólo que con mucho mayor rigor
y exigencia, consistiendo la particularidad en el deber de llevar el cumplimiento de la obligación de lograr un
consentimiento informado hasta sus últimas consecuencias en el plano de la revelación, de manera que ningún dato desfavorable
sea sustraído al conocimiento.
Cfdoct. Gamarra (Resp. Médica I, p. 195)
+ Casos de responsabilidad
++ Cirugía plástica estética
+++ Configuración
++++ En plastia mamaria por previa hipertrofia mamaria
+++++ Por impericia quirúrgica que provocó necrosis areolar bilateral
La complicación que tuvo la paciente fue la necrosis areolar bilateral debida a impericia quirúrgica, con tironeamiento
y afectación del pedículo vascular areolar que llevó a la desvitalización de los tejidos. La necrosis sobrevenida responde
a inexactitudes de los gestos quirúrgicos (culpa técnica del cirujano).
+++++ Por incumplimiento de obligación de informar
Aunque la necrosis sobrevenida responda al álea terapéutica, al riesgo médico (accidente médico donde no hay
culpa médica), debe igualmente indemnizarse porque al no haber sido informado, debiendo hacerse conforme a la diligencia
del buen profesional de su especialidad, el riesgo terapéutico recae sobre el paciente solamente si ha sido
convenientemente informado.
> T.A.C. 2º T.; Nº 281/05; Fecha: 5/X/05
>> (Sosa -r-, Sassón, Chediak)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15546
__________________________________________________
DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES
+ Elementos de apreciación y evaluación
++ De U$S 10001 a 15000
+++ Necrosis areolar bilateral en plastia mamaria (responsabilidad médica) [U$S 14500]
En cuanto al daño moral propio de la accionante, los ítems que lo conforman son el "pretium doloris" por el sufrimiento y
la necrosis areolar que deben calificarse como muy importantes en dilatado período y el perjuicio psicológico, el daño a la
vida de relación en tal lapso. Se confirma la cantidad fijada en primera instancia equivalente (aproximadamente) a U$S 14.500.
> T.A.C. 2º T.; Nº 281/05; Fecha: 5/X/05
>> (Sosa -r-, Sassón, Chediak)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15546
__________________________________________________
DERECHO LABORAL
+ Conceptos fundamentales
++ Empleador
+++ Personería laboral del empleador
++++ Aplicaciones prácticas
+++++ Bancos
++++++ Transferencias y liquidación
+++++++ Caso de Banco Comercial S.A. (en liq.) y Nuevo Banco Comercial S.A.
++++++++ Por aplicación del principio de primacía de la realidad ambos tienen legitimación
En mérito a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, el cual impone el reconocimiento a los
supuestos fácticos que resultan probados en autos y que deben privar sobre los aspectos formales, no es posible dejar
de reconocer la continuidad de ambas instituciones, aunado a su vez al funcionamiento de los principios de buena fe
y razonabilidad imperantes en el ámbito del derecho laboral. Banco Comercial S.A. (en liquidación) representado por
el BCU); así como el Nuevo Banco Comercial S.A., revisten de legitimación pasiva para ser sujetos del proceso.
> J. Trab. 8º T.; Nº 48/06; Fecha: 20/VI/06
>> (María del Rosario Berro)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15552
__________________________________________________
DAÑO MORAL EN MATERIA LABORAL
+ Daño moral e indemnización por despido
++ Acumulación a la indemnización tarifada de daños y perjuicios que no responden a la categoría de
despido abusivo
+++ Son los correspondientes a ilicitudes cometidas por el empleador
Los daños indemnizables no se encuentran limitados a las situaciones de despidos abusivos, sino que también
pueden originarse a raíz de ilicitudes del empleador cometidas durante la ejecución del contrato de trabajo o incluso luego del
cese del trabajador. Si no se admitiera la reparación de daño moral por incumplimiento contractual se dejaría sin sancionar
conductas ilícitas del empleador, contrariando de esta forma el principio que dispone que todo daño ilegítimo debe ser reparado.
+ Aplicaciones prácticas
++ Configuración
+++ En selección de personal para Nuevo Banco
Comercial S.A., por no respetar las pautas objetivas
que debían regir el trámite
Sin lugar a dudas la situación planteada y acreditada cabalmente en el sub-lite provocó al reclamante, daños patrimoniales
y padecimientos psíquicos que deben ser considerados como extraordinarios, esto es, resarcibles por fuera de aquellos
perjuicios indemnizados por el despido tarifado.
> J. Trab. 8º T.; Nº 48/06; Fecha: 20/VI/06
>> (María del Rosario Berro)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15552
__________________________________________________
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL
+ Aplicaciones prácticas
++ En selección de personal para Nuevo Banco Comercial S.A., por no respetar las pautas objetivas
que debían regir el trámite
+++ Admisión de rubro lucro cesante hasta que hubiera adquirido el trabajador causal jubilatoria
Se fija indemnización en suma equivalente a lo que hubiera debido percibir en los años faltantes para la configuración de
la causal jubilatoria del trabajador, entendiéndose que confirma dicho monto aguinaldo y compensaciones.
+++ Rechazo del rubro indemnización por pérdida de beneficios jubilatorios, horas extras y partidas especiales
No procede integrar a la indemnización la pérdida de beneficios jubilatorios, ni el monto por horas extras, partidas
especiales y sus incidencias.
> J. Trab. 8º T.; Nº 48/06; Fecha: 20/VI/06
>> (María del Rosario Berro)
>>> Primera Instancia
LJU CASO 15552
__________________________________________________
NOMBRE
+ Cambio de nombre
++ Opuestos criterios sobre la procedencia
Al analizar el tema se precisan los criterios opuestos que se enfrentan: aquellos que en atención a que el nombre cumple
una función social y de policía, es inmutable y no es procedente su cambio, cualquiera sean los motivos invocados; otro indica
que el nombre no es inmutable y sí sólo estable, admitiéndose su cambio (del nombre de pila o del apellido o de ambos) a
pedido del interesado cuando invoca y prueba motivos graves y serios.
++ Objeciones de orden público
Según el art. 73 del DLey 1430 hay lugar a rectificación de la partida de nacimiento por falsedad y por enmienda, lo que
debe ser interpretado con el art. 43 del C. Civil que establece una presunción de verdad de lo expresado en los registros
públicos. Tales disposiciones conforman una normativa de orden público que no puede derogarse por convenios particulares (art.
11 CC). Disc. Sr. Ministro Dr. Gutiérrez.
++ Cambio judicial
+++ Admisibilidad
++++ Por adición de otro nombre al existen en la partida de nacimiento
Teniendo en cuenta que se solicitó en puridad no el cambio de nombre sino adicionar al existente en la partida de
nacimiento, las circunstancias invocadas para el caso de autos, pueden considerarse válidamente motivos razonables para la
solución adoptada, no violentándose de tal forma las disposiciones normativas que regulan el nombre. May.
> S.C.J.; Nº 194/06; Fecha: 20/IX/06
>> (Rodríguez Caorsi, Parga, Van Rompaey -r-,
Bossio, Gutiérrez -d-)
>>> Casación
LJU CASO 15562
__________________________________________________
MARCAS
+ Marca notoria
++ Aplicaciones prácticas
+++ Copamundial o Word Cup perteneciente a FIFA
A juicio del Tribunal en mayoría, es de recibo el argumento que reivindica la denominación COPA MUNDIAL como
inevitable referencia al torneo de fútbol que cada cuatro años organiza la actora, aún reconociendo que existen otras
actividades deportivas que organizan torneos de alcance mundial, pero no en todos los casos la denominación de esos torneos es el
de Copa Mundial o Copa del Mundo. May.
+ Confundibilidad de marcas
++ Confundibilidad con marca notoria
+++ Caso de la voz Copamundial
++++ Tiene aptitud para confundir al consumidor
La voz COPAMUNDIAL tiene aptitud para confundir al consumidor en orden a la identidad de quien bajo ese nombre
presta un servicio, haciendo que desaparezca o se comprometa seriamente la función individualizadora inherente a toda
marca, máxime cuando se está en presencia de una marca notoria. May.
+ Principio de la especialidad de la marca
++ Excepciones
+++ Inaplicabilidad al caso de marca notoria
La convocatoria del principio de especialidad no procede en el caso por tratarse de una marca notoria. La ley de marcas
es una explicitación de la teoría de la concurrencia desleal. El principio de especialidad sufre excepción cuando es
menester amparar un signo notorio, sea para evitar el indebido aprovechamiento de su prestigio o para cohibir la pérdida de su
fuerza distintiva. May.
Cfdoct. Kors (La Marca..., en Der. de Marcas, Obra colectiva, p. 171)
+++ Aplicabilidad al caso de la marca notoria de Copamundial de FIFA
La notoriedad de la propia FIFA y de sus marcas, indudablemente no pasa de ser una notoriedad bien delimitada
(restringida) a un sector de la actividad deportiva, lo que se opone a la pretensión de la actora de que esa notoriedad se ubique por
encima del principio de especialidad. Disc. Sr. Ministro Dr. Harriague.
> T.C.A.; Nº 390/06; Fecha: 17/V/06
>> (Rochón, Battistella, Lombardi -r-, Harriague -d-, Preza)
>>> Acción de nulidad
LJU CASO 15569
__________________________________________________
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
+ No configuración
++ Gerencia de organización económica de grupo
económico familiar que conformó estrategia para
defraudar al Fisco
Se señala que es clara la participación del imputado en el devenir del gerenciamiento de las empresas del grupo familiar,
que se decidió defraudar impuestos pero aunque se cometan delitos, aun en forma reiterada o continuada por la empresa,
no constituye tal extremo el supuesto previsto en el art. 150 del CP porque no se han configurado los elementos del tipo:
organización que tiene como principal objetivo delinquir y atacar la paz pública, con división de tareas.
> T.A.P. 2º T.; Nº 358/05; Fecha: 17/XI/05
>> (Corujo, Gómez -r-, Balcaldi)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 137005
__________________________________________________
POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR
+ Sumario a los trabajadores
++ Suspensión preventiva en el marco del sumario
+++ Se deben abonar los salarios
++++ Porque la suspensión sólo puede privar del salario cuando se impone como sanción no en forma preventiva
En materia laboral no existe norma legal que ampare la suspensión sin pago de salarios por cuanto la suspensión
sólo puede privar del salario cuando se impone por razones disciplinarias como sanción y no por razones preventivas; aunque
no cumpla tareas el trabajador está a la orden.
> T.A.T. 1º T.; Nº 243/05; Fecha: 29/VIII/05
>> (Keuroglián, De Paula, Pérez Brignani -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 137009