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RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
+ Presupuestos de la responsabilidad
++ Hecho ilícito
+++ Examen de la publicación
++++ Aplicación del principio de la totalidad que impide tomar frases aisladas
El principio de la totalidad impide tomar frases aisladas prescindiendo del contexto de la información; las expresiones no
se pueden desligar del contexto del escrito que las contiene y debe acudirse siempre a la totalidad del mismo, para
desentrañar o deducir del mismo su verdadero sentido lesivo. Prim. Inst.
Cfdoct. Andrada (Resp. Civ. de los Medios de Comunicación, p. 418)
+++ No configuración
++++ Cuando para complementar la información se recurre a descripción caricaturesca del involucrado
En la nota en cuestión, no se encuentran elementos configurativos del abuso o exceso de información, aún cuando
para complementar el contexto de la información (traslados de funcionarios municipales afectando fuero sindical) se
hubiese recurrido a una descripción caricaturesca del involucrado. Prim. Inst.
++ Daño
+++ Daño moral
++++ Debe ser probado porque la afectación por
expresiones no se desprende de estándares de normalidad
La afección que causa a una persona expresiones como las aludidas, no se demuestra en sí misma, porque es evidente
que no puede afectar a todas de igual manera, dicho de otro
modo, el daño moral que se invoca no se desprende los
estándares normales del sentimiento de las personas. Seg. Inst.
> J.Civ. 5º T.; Nº 54/06; Fecha: 29/VIII/06
T.A.C. 2º T.; Nº 269/07; Fecha: 5/IX/07
>> (Ruben Eguiluz)
(Sosa, Sassón -r-, Chediak)
>>> Primera Instancia
Segunda Instancia
LJU CASO 15641
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SEDICIÓN
+ Figura delictiva
++ Propósito del alzamiento
+++ Objeto social o político
++++ En marcha en repudio a presencia del Presidente de USA
Tuvo el objeto político y social reprochado penalmente porque los manifestantes vociferaban contra todo el sistema a
partir de una decisión o acto gubernamental concreto que repudiaban: recibir al Presidente de los EE.UU.
++ Medios típicos
+++ Fuerza o violencia
++++ La Constitución sólo garantiza el pluralismo pacífico
En una democracia habrá siempre que admitir un cierto grado de discrepancia y siempre que sea posible habrá que
solucionar esta discrepancia por medios no represivos ni violentos.
Cfdoct. Muñoz Conde (La objeción de conciencia en Derecho Penal, p. 101)
+ Configuración
++ Por participación tumultuaria en movilización de connotaciones violentas ciertas
Estima el Tribunal que la participación consciente en una movilización tumultuaria de connotaciones violentas ciertas y con
un propósito relevante para el ordenamiento jurídico penal, configura delito de sedición (num. 5 del art. 143 del CP).
> T.A.P. 1º T.; Nº 383/07; Fecha: 12/XI/07
>> (Cal, Núñez, Reyes -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15642
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CULPABILIDAD PENAL
+ Grados de culpabilidad
++ Dolo directo
+++ Concepto
++++ Cuando el resultado se ajusta a la intención
Hay dolo (directo) cuando el resultado se ajusta a la intención (esto cuando se actúa voluntariamente con conciencia
del disvalor de la conducta) conforme con la previsión del art. 18 del CP.
++ Dolo eventual
+++ Concepto
++++ Agente cuenta seriamente con la posibilidad de la
realización del tipo pero a pesar de ello sigue actuando
El dolo eventual (que se reputa y sanciona legalmente como dolo según el mismo art. 18 i. 4 CP) se configura cuando
el agente cuenta seriamente con la posibilidad de la realización del tipo pero a pesar de ello sigue actuando para alcanzar
el fin perseguido.
> S.C.J.; Nº 173/06; Fecha: 18/X/06
>> (Rodríguez Caorsi, Gutiérrez -r-, Bossio, Parga -d-, Van Rompaey -d)
>>> Casación
LJU CASO 15653
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CONCURSO DE DELINCUENTES
+ Responsabilidad por delitos distintos a los concertados
++ Tesis del Código Penal
+++ Categoría sui generis del concurso de delincuentes
++++ Porque el partícipe extraño responde como tal: partícipe extraño, categoría sui generis no
comprendida en CP:59
El partícipe extraño responderá como tal; como partícipe extraño, categoría sui generis del concurso de delincuentes que
no está comprendida en las hipótesis del art. 59 del CP.
Cfjurisp. TAP 1° 127/95
++ Casos en que el delito cometido es más grave que el acordado
+++ Se aplican los baremos comunes de previsibilidad
según lo determine el juez
Para los que no participaron en el delito efectivamente cometido (de mayor gravedad, etc.) estuvieran o no presentes en
el lugar del hecho, la responsabilidad por el hecho ajeno se extiende a ellos y los alcanza conforme a los baremos comunes
de previsibilidad según lo determine el juez, conforme a las circunstancias concretas.
Cfdoct. Langón (Cód. Penal, t. I p. 226)
++ Elemento subjetivo en el CP:63
+++ La ley deja abierta al intérprete la determinación de si esos delitos se reputarán intencionales o culposos
La mayoría de la Corte reconsidera el criterio anterior y afirma que la ley deja abierta al intérprete la determinación de si
esos delitos se reputarán intencionales o culposos según que hubieran o no podido ser previstos por el partícipe extraño al
hecho en sí. May.
Cfdoct. Langón-Curbelo (Crim. y Der. Pen., t. II p. 213)
+++ El partícipe extraño al hecho responde a título de culpa por el delito consecuente no concertado
En la preterición del art. 63 se trata de distintos delitos y distintos delincuentes en que el partícipe extraño al delito
sobrepujante responde por el mismo en razón de su dolo en el delito antecedente y de su culpa, o mejor, su falta de previsión
del consecuente previsible. Disc. Dres. Parga y Van Rompaey.
Cfjurisp. LJU #14847 (SCJ 353/03)
> S.C.J.; Nº 173/06; Fecha: 18/X/06
>> (Rodríguez Caorsi, Gutiérrez -r-, Bossio, Parga -d-, Van Rompaey -d)
>>> Casación
LJU CASO 15653
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ASTREINTES
+ Imposición a persona jurídica de derecho público
++ Admisión
+++ Porque Ley:16170/a374 exceptuó a las personas de derecho público de las astreintes del DL:14978
pero nada dijo respecto de la regla contenida en el CGP:374
Nada exceptúa al Estado de las conminaciones dispuestas por el art. 374 del CGP. La Ley 16170 en su art. 374 exceptuó
a las personas de derecho público del régimen de astreintes previsto en el DL:14978, pero nada dijo respecto de la
regla contenida en el CGP.
Cfdoct. Castro (IX Jornadas Nac. de Der. Proc., p. 59-79)
Cfjurisp. LJU #15305 (JLCanelones 2º 4659/05, TAC 1º 297/05)
> T.A.C. 1º T.; Nº 84/07; Fecha: 2/V/07
>> (Salvo -r-, Castro, Vázquez)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138005
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PROCESO EN REBELDÍA
+ Declaración de rebeldía
++ Efectos
+++ Presunción en contra del rebelde
++++ Consecuencias sobre el objeto de la prueba
+++++ La rebeldía del demandado no dispensa al actor de las cargas de alegar y de probar
La norma del art. 339.4 CGP aparece igualmente atenuada o corregida por la frase que expresa "en cuanto no
resultaren contradichos por la prueba de autos que deberá igualmente ser diligenciada".
Cfdoct. Tarigo (Lecciones..., t. II p. 409)
> T.A.C. 2º T.; Nº 236/06; Fecha: 11/X/06
>> (Sassón, Chediak, Sosa)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138008
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
+ Responsabilidad del Estado y responsabilidad civil del funcionario
++ En el funcionamiento del servicio quedan
comprendidos los casos de culpa personal del funcionario
La responsabilidad del Estado se ve comprometida al existir falta de servicio, la cual comprende la culpa personal del
funcionario desde que en el funcionamiento del servicio quedan comprendidos los casos de culpa personal del funcionario, porque
es evidente que en tales casos el servicio no funcionó como era debido.
Cfdoct. Sayagués (Trat...., t. I p. 661)
Cfjurisp. LJU #13449 (SCJ 383/97)
> T.A.C. 2º T.; Nº 236/06; Fecha: 11/X/06
>> (Sassón, Chediak, Sosa)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138008
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE REPARACIÓN PATRIMONIAL
+ Condiciones de procedibilidad en la acción reparatoria contencioso administrativa
++ Agotamiento de la vía administrativa (Const:312)
+++ Rige luego de la Reforma Constitucional de 1997
La reforma constitucional no tiene otro sentido que habilitar la opción entre la acción de reparación y la nulidad de
actos administrativos definitivos que se propone ilícitos, sin reconocer la acción de reparación ante actos ilegítimos firmes que
han sido consentidos, no definitivos. Resulta insuficiente la referencia a "actos administrativos dictados" del lit. L de las
disposiciones transitorias, por cuanto debe entenderse que ella refiere al ámbito temporal de aplicación de la reforma. No es
razonable pretender reparación del Estado por actos que no pueden atribuirse a su voluntad definitiva.
> T.A.C. 4º T.; Nº 277/07; Fecha: 14/IV/07
>> (Larrieux -r-, Tobía, Turell)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138017
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CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL
+ Prescripción extintiva de las acciones derivadas de contrato de seguro
++ Cláusulas que abrevian el plazo de prescripción
+++ Validez
La cuestión refiere a una relación de derecho privado y por acuerdo de partes puede pactarse la reducción del plazo o
formas distintas de causales de interrupción o de suspensión en tanto no impidan la posibilidad de acudir a la protección judicial.
++++ No puede calificarse como cláusula abusiva Ley:17250
Al no afectar el derecho de acción.
++ Comienzo del término (exigibilidad)
+++ Cuando se comunica al asegurado resolución denegatoria
La Sala tiene por criterio general que el plazo de prescripción no empieza a correr con el siniestro sino cuando culminadas
las actuaciones internas de la aseguradora se comunica al asegurado la resolución denegatoria del pago.
Cfdoct. Mezzera (Curso..., ed. actualiz. t. II p. 183), Aguirre Ramírez (Seguros Marítimos, p. 86)
++++ Esa resolución es la inicial, no la que desestima reconsideración
Por razonabilidad, dicha comunicación es la inicial, no la que desestima la reconsideración, para evitar dilatorias en
manos del asegurado, poniendo de su cargo los riesgos inherentes a posteriores replanteos.
> T.A.C. 4º T.; Nº 173/06; Fecha: 21/VI/06
>> (Tobía -r-, Turell, Larrieux)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138020
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PROCESO CAUTELAR EN MATERIA CIVIL
+ Naturaleza
++ Distintas concepciones
+++ Naturaleza incidental
El pedido de una cautela constituye, sin duda, un incidente, en el sentido de cuestión conexa con la principal, dependiente
en su formulación y ordenada en su decisión a la misma (CGP:318). May.
+ Procedimiento
++ Competencia cuando el proceso se encuentra en segunda instancia ante Tribunal de Apelaciones
+++ El órgano de alzada es competente
Porque la competencia del tribunal a-quo quedó suspendida por efecto del recurso de apelación y la competencia que
mantiene la sede de primera instancia es respecto de aquellos incidentes promovidos antes de concedida la apelación y
no después. Disc. Sr. Ministro Dr. Hounie.
+++ El órgano de alzada no es competente
Se aplica por analogía CGP:260 (ejecución provisional de sentencia recurrida) donde se prevé que es competente el
tribunal ante el cual se siguió la primera instancia; el proceso cautelar es un incidente y si se entendiere que el juzgado de
primera instancia no es competente, ello iría contra la necesaria doble instancia establecida en CGP:22.3. May.
> T.A.C. 6º T.; Nº 48/06; Fecha: 16/III/06
>> (Martínez -r-, Bossio, Hounie -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 138027
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