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PROCESO DE ENTREGA DE LA COSA
+ Presupuestos procesales especiales
++ Origen de la obligación
+++ Convenio otorgado en el marco de relación concubinaria
Se admite convenio acordado en el marco de una relación de concubinato previendo una eventual separación de los
convivientes, regulándose restitución de finca, bienes muebles y pensión alimenticia.
++ Obligación de entregar
+++ Comprende la obligación de transferir la simple
entrega o tenencia de una cosa
Cuando se habla de obligación de dar, se entiende unánimemente en nuestra doctrina y jurisprudencia, que la noción de
dar es de gran amplitud y que se extiende no sólo a aquellas obligaciones en que se trata de transferir la propiedad de un
bien (tradición), sino la de transferir la simple entrega o tenencia de una cosa (depósito).
Cfdoct. Arlas (Juicios sumarios..., p. 93)
+ Procedimiento
++ Sentencia
+++ Costas y costos
++++ Se rigen por el sistema general de CGP:56
No es preceptiva la imposición de las costas y costos en el juicio de entrega de la cosa.
Cfdoct. Tarigo (RUDP 4/00 p. 551)
+ Aplicaciones prácticas
++ Procedencia respecto de obligación de "dejar" los muebles que alhajan bien inmueble que se debía
entregar
Del convenio resulta obligación de dar pues "dejar" es una expresión gramatical empleada debido a que los bienes en
cuestión estaban en el inmueble que la demandada debía entregar, no cumpliendo con su obligación respecto de los mismos.
LJU CASO 15670
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NEGOCIO JURÍDICO
+ Contrato
++ Elementos estructurales
+++ Consentimiento
++++ Vicios del consentimiento
+++++ Dolo
++++++ Concepto
+++++++ El elemento material del dolo tiene mayor
entidad que la simple mentira, requiere una maquinación
Partiendo del texto legal del art. 1275 del C. Civil, se comparte que el elemento material del dolo tiene mayor
entidad que la simple mentira, requiere una maquinación insidiosa, una alteración de la realidad dirigida a preparar un
ardid, trampa o celada; por ello, hay una diferencia de entidad entre dolo y mentira aunque ambas conductas se parifiquen
en cuanto violan, las dos, el principio de la buena fe. May.
++++++ Diferencia entre el dolo civil y el dolo penal
+++++++ No existe diferencia significativa entre el dolo
vicio del consentimiento (ilícito civil) y la descripción
de los medios típicos del delito de estafa de CP:347
Entre fraude civil y fraude penal, como en general, entre ilícito penal e ilícito civil, no hay otra diferencia que la
cuantitativa, en el sentido de que su ley penal sólo interviene para reprimir el fraude cuando éste se presenta con
aquella intensidad especial que se traduce en el empleo de artificios y embustes idóneos. La transferencia de los
mismos supuestos fácticos hacia la ley penal no implica que el "fraude" cambie de naturaleza. May.
Cfdoct. Maggiore (Der. Penal, vol. V p. 123 a 126)
++++++ Dolo como acto ilícito que vicia el consentimiento
+++++++ Reclama que se cree la apariencia de una realidad externa inexistente "mise en scène"
El hecho de que se trate de una maquinación, cumplida mediante artificios, reclama que se cree la apariencia de
una realidad externa inexistente, una presentación engañosa de dicha realidad, una verdadera "mise en scène". May.
++++++ Aplicaciones practicas
+++++++ Conciencia del riesgo que se asume excluye que la voluntad haya sido viciada
El actor aceptó la sugerencia realizada que incluía proyecto de capitalización para la recuperación de la entidad
financiera. El actor no podía ignorar en consecuencia, que con ello asumía un riesgo, lo que aceptó con plena conciencia
de ello y sin que su voluntad se viera "torcida" por la incidencia de un engaño o maquinación efectuada en su perjuicio.
In folios lo único que se probó es que a la actora se le dio una opinión sobre el porvenir del negocio (capitalización
y respaldo del BCU). May.
LJU CASO 15675
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PRINCIPIO DE LA BUENA FE
+ En derecho bancario
++ Deber de informar
+++ No se viola cuando el interés del cliente (debidamente
asesorado) esta limitado por el interés diferente
y contrario de la entidad de que se mantuvieran los depósitos
La conducta del Interventor no configuró abuso ni incumplió el deber de informar en la medida en que sabía que la
contraparte estaba asistida por su abogado, que conocía en detalle las vicisitudes anteriores de la cuenta del actor, que se trataba de
un hábil negociante que manejaba la realidad financiera nacional, por ser titular de varios medios de prensa que informaba
la situación y sabía que el actor obtenía beneficios en la negociación que podían considerarse razonablemente equivalentes
a las concesiones que efectuó. May.
LJU CASO 15675
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DERECHO BANCARIO
+ Responsabilidad de los Bancos
++ Contractual
+++ Responsabilidad por incumplimiento de la obligación de informar al cliente
++++ Configuración
Al haberse incumplido la obligación de informar, encontrándose suficientemente acreditado que la decisión de depositar
en el BCO estuvo precedida de una omisión negligente que impidió a los actores la correcta evaluación de los riesgos de
su decisión, constituye un incumplimiento por el que se debe responder. Disc. Dres. Van Rompaey y Gutiérrez.
LJU CASO 15675
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RELACIONES DE CONSUMO
+ Derechos básicos de los consumidores
++ Información y buena fe
+++ Contenido amplio de la obligación de informar
Los intermediarios deben ofrecer y suministrar a sus clientes toda la información de que dispongan; la información debe
ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva.
Disc. Dres. Van Rompaey y Gutiérrez.
Cfdoct. Rodríguez Mascardi - Venturini (ADCom. t. 9 p. 103)
LJU CASO 15675
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HUELGA
+ Huelga atípica
++ Ocupación de lugar de trabajo (ocupación gremial)
+++ No existe preeminencia respecto de los derechos de contenido social o individuales no
patrimoniales respecto de los patrimoniales
Se coincide en cuanto a que el goce de los derecho fundamentales, todos, los de primera, segunda y tercera generación,
por imperio de lo dispuesto en el art. 7 de la Constitución, está asegurado por el Estado. Pero no existe ninguna norma
que establezca la preeminencia respecto de los de contenido social o individuales no patrimoniales respecto de los patrimoniales.
+++ Es manifiestamente ilegítima la llevada a cabo por porcentaje muy menor de los trabajadores
Cuando un número que no llega al 20% de los trabajadores adopta una medida del tipo de la que nos ocupa, no existe
otro calificativo que tachar tal medida como manifiestamente ilegítima.
+++ El problema no es si se trata de prolongación del derecho de huelga sino de ubicar sus límites
El problema de las ocupaciones no es si son prolongaciones del derecho de huelga, sino que es hasta dónde llega el
derecho, o si se quiere, dónde termina. Y aquí el tema si bien es de derecho laboral, se presenta además como un tema de
derechos humanos.
Cfdoct. Risso Ferrand (Trib. del Abogado Nº 147)
Cfjurisp. LJU #15392 (JCiv. 5º 59/06, TAC 5° 159/06)
LJU CASO 15680
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ACCIÓN DE AMPARO
+ Elementos objetivos
++ Derechos tutelados
+++ Trabajo y propiedad en ocupación de fábrica
La consagración de la autarquía sindical, no puede significar la vulneración de otros derechos de igual jerarquía
constitucional y menos aún, la utilización de vías reñidas con los principios democráticos que deben presidir la actuación del sindicato.
++ Ilegitimidad manifiesta
+++ Configuración
++++ Por ocupación de fábrica realizada por menos del 20% de los trabajadores sin deliberación previa
No existe otro calificativo que tachar tal medida como manifiestamente ilegítima, de acuerdo a la dogmática de
nuestra Constitución que se basa en principios democrático-republicanos.
LJU CASO 15680
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COMPETENCIA
+ Regulación legal de la competencia
++ Por materia
+++ Laboral
++++ Omisión de aportar o la aportación incorrecta a la Seguridad Social
+++++ Competencia de la justicia laboral
Acudir a la vía administrativa ante el BPS corresponde si éste liquida en forma incorrecta, pero no cuando la
irregularidad responde a la omisión patronal de aportar lo que corresponde en su totalidad o hacerlo parcialmente.
Cfjurisp. AJL 2003 c. 65
LJU CASO 15683
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FORMAS ATÍPICAS DE APORTAR TRABAJO
+ Descentralización empresarial o tercerización
++ Subcontratación laboral
+++ Criterio del beneficio económico
En la subcontratación de mano de obra, existe un beneficio económico evidente para el titular del contrato accesorio
(empresario o contratista), así como también para el empresario principal.
Cfdoct. Difiuri (IX Jornadas Urug. de Der. del Trab.)
+++ Subcontratista
++++ Concepto
Es quien se compromete frente a una empresa a entregar por un precio una tarea a realizar por obreros a quienes
paga obteniendo su ganancia de la diferencia entre el precio que recibe del empresario y el salario que paga a sus obreros.
Cfdoct. Grzetich (RDL Nº 166 p. 217)
LJU CASO 15683
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ESTATUTO JURÍDICO DE LOS JUECES
+ Responsabilidad disciplinaria
++ Faltas disciplinarias
+++ Error inexcusable
++++ Prohibición de denuncias sobre actuaciones que puedan ser objeto de recursos procesales
(AcSCJ:6995/a6/lit.a)
+++++ La norma del CGP es posterior y de mayor jerarquía que la AcSCJ:6995
El hecho de haber sido incluida entre las causales de responsabilidad disciplinaria del juez la de "sentenciar
cometiendo error inexcusable" (art. 26.3 CGP), cuya imputación se invocó expresamente en el acto impugnado, tratándose esta
última de norma posterior y de mayor jerarquía que la contenida en la Ac. 6995, es indudable que en la normativa vigente
se encartan, como motivadora de la responsabilidad disciplinaria, aquellas hipótesis que dicen relación con su
actuación jurisdiccional.
++++ Criterios para analizar si se cometió error inexcusable
+++++ La actividad judicial es técnica, no discrecional
A diferencia de la discrecionalidad, no implica una libre elección entre dos o varias posibilidades; todas igualmente válidas.
+++++ La aplicación del derecho consiste en reducir el marco de decisiones a una única solución justa
o legítima
Un problema de aplicación del derecho consiste esencialmente en reducir el marco de decisiones a una única
solución justa o legítima.
Cfdoct. Cassagne (Estudios de der. púb., p. 164)
++++ Configuración
+++++ Vulnerar principio de igualdad de las partes y el debido proceso al prescindir de una parte en la venta
de haciendas de establecimiento intervenido
Aún aceptando que la venta de los ganados cometida al interventor era, en el breve plazo, una medida necesaria
para enfrentar el abultado pasivo de la empresa, es claro que dicha medida no pudo ser adoptada unilateralmente, bajo
la invocación de una medida provisoria o anticipada, que nadie halla solicitado y cuyos presupuestos no lucen
acreditados en grado de mínima certeza.
LJU CASO 15694
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CONCURSO DE DELINCUENTES
+ Co-autores
++ Aplicaciones prácticas
+++ Atribución de delito en calidad de co-autor
++++ No requiere que hayan sido sometidos a proceso o aún ubicados e identificados el o los autores
materiales directos
Basta con la constatación de los supuestos fácticos configurativos del reato y de aquellos que permitan concluir
positivamente sobre la participación del sujeto, en alguna de las modalidades previstas.
LJU SUMA 138031
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ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY
+ Pena
++ Agravante cuando el sujeto activo es persona comprendida en Ley:17060/a10y11
Se rechaza agravio fundado en errónea aplicación del art. 11 lit. M
Ley 17060 pues la agravante es aplicable y refiere a
la situación en que el sujeto activo es una de las personas comprendidas en los arts. 10 y 11 de la Ley de Prevención y
Lucha contra la Corrupción.
LJU SUMA 138031
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NOMBRE COMERCIAL
+ Concepto
++ Propiedad industrial que puede adquirirse por el uso y se conserva en tanto se use, ostentando
relativa transferibilidad
Constituye una propiedad industrial que puede adquirirse por el uso y se conserva en tanto se use, ostentando una
relativa transferibilidad, cuya tutela no requiere inscripción registral y puede actuarse a través de acciones dirigidas a su
reconocimiento y a lograr el cese en el uso y/o la indemnización de los daños y perjuicios.
Cfdoct. Rippe (Rev. CAU, Agosto 1992 p. 16 y ss.)
LJU SUMA 138048
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MARCAS
+ Acciones marcarias
++ Acciones judiciales derivadas ya sea de uso o de registración de marca
+++ Acción de prohibición de uso de una marca no registrada idéntica o semejante
++++ Complementa las acciones de Ley:17011 /a22 y ss.
La vía judicial del art. 88 de la Ley 17011 complementa las posibilidades defensivas del titular frente a marcas o
solicitudes de registro que resulten confundibles con la propia.
Cfdoct. Bugallo (Análisis exegético de la Ley 17011, p. 111)
LJU SUMA 138048
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ACCIÓN DE AMPARO
+ Elementos objetivos
++ Ilegitimidad manifiesta
+++ Configuración
++++ Omisión de Mutualista de brindar medicamento por no estar definida la forma de financiación
La forma de financiación nunca puede obturar recibir un fármaco prescripto regularmente; el problema debe resolverse en
el marco de la relación vinculante entre la mutualista y el MSP. El propio MSP ha emitido la resolución de 6 de octubre de
2006 que en sus considerando indica que hasta tanto la Comisión Asesora del FTM no se expida respecto a la vía de
financiación de los medicamentos del Anexo II, rige la obligatoriedad de suministrar tales medicamentos tanto en el sub-sector
público como privado, sin excepcionamiento de ningún tipo.
LJU SUMA 138060
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
+ Aplicación del derecho
++ Aplicación directa de las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales
La Constitución no es un conjunto de directrices programáticas dirigidas al legislador, sino que, en el llamado Estado
constitucional, se entiende que son auténticas normas jurídicas con eficacia directa. Los derechos fundamentales son atributos de
las personas, están garantizados por la Constitución y pueden ser exigidos por parte de las instituciones, autoridades estatales
y particulares.
LJU SUMA 138060
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