Jur138nd
OMISIÓN DE ASISTENCIA
+ Naturaleza y ratio legis
++ Delito de omisión propia cuya ratio es la trasgresión del deber de solidaridad
Es delito de omisión propia que se funda en ese deber de recíproca asistencia entre los habitantes, cuya norma de
mandato obliga a las personas, bajo amenaza de un castigo penal, a cumplir el doble deber de asistir y simultáneamente dar cuenta a
la autoridad de lo ocurrido.
Cfdoct. Langón (Cód. Penal y Leyes..., t. II p. 288)
+ Modalidad culposa
++ Sujeto pasivo
+++ El fallecimiento instantáneo de un accidentado no tiene aptitud liberatoria de quien omite el auxilio
La inutilidad del auxilio no impide la incriminación de la conducta omisiva. May.
+++ Necesariamente debe ser alguien vivo
La conducta de quien omite prestar asistencia a un fallecido es inidónea para consumar el delito. Disc. Sr. Ministro
Dr. Gutiérrez.
+ Aplicaciones prácticas
++ Quien embiste a la víctima y se da a la fuga comete el delito aunque la víctima haya muerto en
forma instantánea
Porque el momento consumativo de la omisión debe ubicarse en el tramo del acontecer histórico en que el conductor optó
por darse a la fuga, transgrediendo gravemente la obligación de
solidaridad y auxilio, cuando desconocía por completo que,
de haber cumplido con su deber, éste hubiera resultado frustráneo. May.
LJU CASO 15695
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PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
+ Principio acusatorio
++ Manifestaciones
+++ Relación entre acusación y sentencia (principio de congruencia)
++++ El juez está constreñido por los hechos articulados pero está habilitado a aplicar la normativa que
considere aplicable ("iura novit curia")
Existe relativo consenso en doctrina y jurisprudencia acerca de que el decisor está constreñido por la plataforma
fáctica articulada por la parte acusadora, pero que en virtud del principio "jura novit curia" está habilitado para aplicar de entre
la normativa vigente el derecho que considera aplicable y correcto a la referida plataforma.
LJU CASO 15698
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
+ Atribución ilícita de autoría
++ Régimen de Ley:9739/a46 red. DL:15913/a23
+++ La figura penal no comprendía a la obra nacional no registrada
La figura penal incluía en el precepto un elemento de naturaleza descriptivo normativa: que la conducta ilícita se
efectúe "contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley", con lo cual la tutela no alcanzaba a la obra nacional
no registrada en el Registro existente para ello. May.
LJU CASO 15698
+++ El Convenio de Berna no había derogado la necesidad de la inscripción para obras nacionales
El Convenio de Berna de fecha 24 de julio de 1971 aprobado por Ley 16321 no derogó respecto de las obras nacionales,
sino tan sólo respecto de las extranjeras, la exigencia de registración.
Cfjurisp. LJU #15049 (SCJ 89/04)
LJU CASO 15698
+++ El Convenio de Berna derogó la previsión de Ley:9737/a6
Tal Convenio, ratificado por Dec-ley 14910, en su art. 5 deroga la previsión del art. 6 Ley 9739. Disc. Sra. Ministra Dra. Bossio.
LJU CASO 15698
++ Régimen de la Ley:17616
+++ Se tutela penalmente la obra no inscripta, bastando
que en la obra aparezca estampado el nombre del autor
El art. 4 de la Ley:17616 suprime el requisito de la inscripción para que las obras y restantes creaciones se constituyan
en objeto de tutela, bastando desde su entrada en vigencia que en la obra aparezca estampado el hombre del autor.
LJU CASO 15698
++ No configuración
+++ Abogado que copió intencionalmente y sin citar gran parte de escrito de colega (plagio de escrito forense)
++++ Porque la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos exigía la inscripción de las
obras
nacionales para su tutela penal
La inscripción referida operaba como requisito constitutivo de la obra o creación de que se tratara en objeto de tutela, lo
que se extiende a todas las formas de tutela previstas en la ley, incluida la de naturaleza penal plasmada en el art. 46 de la
Ley 9739. May.
LJU CASO 15698
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RESPONSABILIDAD MÉDICA
+ Relación médico-paciente
++ Consentimiento informado
+++ Derechos del paciente
++++ La información debe ser absolutamente completa y no puede presumirse que no iba a mediar oposición
No es exacto que la exigencia de una información absolutamente completa no está amparada por nuestro régimen
legal como uno de los deberes que integran el haz obligacional del médico. Existió error por parte de la recurrida al "presumir"
que el paciente o sus familiares no se iban a oponer a la intervención.
LJU CASO 15701
+ Culpa médica
++ Prueba
+++ Pericial
++++ Apreciación
+++++ Frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, deben aceptarse las
conclusiones periciales
Si el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana
crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.
LJU CASO 15701
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HUELGA
+ Huelga atípica
++ Ocupación de lugar de trabajo (ocupación gremial)
+++ Es manifiestamente ilegítima la llevada a cabo por personas que no son trabajadores de la empresa
El principio de primacía de la realidad que informa la materia del trabajo, indicada que la ocupación se ha utilizado
como mecanismo de presión para que se contrate a ex-trabajadores de determinada empresa; se coincide con la actora en que
la situación no corresponde a un conflicto colectivo sino por el contrario, es una ocupación por un grupo de personas a fin
de intentar recuperar unidad productiva.
LJU CASO 15708
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ACCIÓN DE AMPARO
+ Elementos objetivos
++ Derechos tutelados
+++ Trabajo y propiedad en ocupación de fábrica
Lo que se examina es la situación de ilícita ocupación de un inmueble y otros bienes, por terceros no autorizados por
sus propietarios o poseedores, con lesión de derechos reconocidos en arts. 7 y ss. de la Constitución.
Cfjurisp. TAC 3º 123/07
LJU CASO 15708
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RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA PENAL
+ Causales de casación
++ Intangibilidad de los hechos
+++ Criterio de la Suprema Corte de Justicia
++++ El error en la apreciación de la prueba no es juzgable en casación
El recurso sólo puede fundarse en una infracción o errónea aplicación de la ley, en el fondo o en la forma, no
pudiendo discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos. Suprema Corte de Justicia.
Cfdoct. Arlas (El nuevo CPP, con estudio preliminar del mencionado profesor, p. 18)
LJU CASO 15709
+++ Posibilidad de aplicar a la materia penal CGP:270
++++ Criterio negativo de la Fiscalía de Corte
+++++ Porque la integración con otras leyes está condicionada a que no exista oposición y en el caso la
hay
por lo dispuesto en CPP:270i2
El art. 6 del CPP no habilita la aplicación del 270 del CGP a la materia penal porque la integración con otras leyes
está condicionada a texto expreso a que no se les opongan directa o indirectamente. Y desde que el inc. 2 del art. 270 del
CPP dispone que los hechos dados por probados se tendrán por verdaderos, es evidente la colisión con la posibilidad
de cuestionar la valoración de la prueba. Dict. Fiscal.
LJU CASO 15709
+++++ Sin perjuicio del control de logicidad de la motivación de la sentencia
El tribunal de casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por
la ley a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia. Dict. Fiscal.
Cfdoct. De la Rúa (La casación penal, p. 154)
LJU CASO 15709
+++++ Excepcionalidad de la aplicación de la "teoría del absurdo evidente"
Se requiere para la tipificación del "absurdo" que medie un error notorio, lo que equivale a manifiesto, patente,
evidente, palmario, claro, ostensible, por lo que es también indiscutible que no es posible casar cuando la valoración es
discutible pues en dichos casos queda excluido el absurdo evidente. Dict. Fiscal.
Cfdoct. Colombo (RUDP 1/83 p. 57)
LJU CASO 15709
+ Procedimiento
++ Ante la Suprema Corte
+++ Intervención del Fiscal de Corte
++++ Criterio de la Fiscalía de Corte de no hacer uso de CPP:277 in fine como manifestación de respeto
al principio de independencia técnica
El Fiscal deja constancia que no hará uso de la facultad del art. 277 in fine del CPP como manifestación de respecto
hacia el principio de independencia técnica que gobierna la actuación del Ministerio Público, particularmente cuando los
elevados planteamientos jurídicos, aunque no compartidos, merecen ser dilucidados por la Corte.
LJU CASO 15709
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL PERSONAL SANITARIO
+ Personal de enfermería
++ Responsabilidad en la ejecución de la prescripción médica
+++ Deber de controlar la medicación que se le suministra al paciente
En la ejecución de la prescripción médica, desempeña un papel crucial el personal de enfermería y tal obrar debe
concretarse de tal forma que concuerde la medicación suministrada con las indicaciones médicas. El paciente normalmente no
tiene forma de controlar la medicación.
LJU CASO 15712
++ Homicidio culposo
+++ Por negligencia al no controlar la etiqueta del envase remitido por farmacia
La encausada no leyó la etiqueta del envase, sino que actuó de memoria confiando que le mandaron de farmacia la
medicación que había que suministrar y tal cosa es una palmaria y evidente negligencia.
LJU CASO 15712
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HOMICIDIO
+ Homicidio intencional
++ Concurso
+++ Continuidad en el homicidio
++++ No admisión
+++++ Porque no hay homicidio continuado sino concurrente
A cada homicidio corresponde una resolución y esa reiteración normal (art. 54 CP) está sustituida por la
modalidad "concurso" del art. 312 num. 6º del 311 num. 4 CP.
LJU CASO 15713
+ Homicidio con agravantes especiales
++ Homicidio especialmente agravado por haberse cometido con premeditación
+++ La premeditación no requiere deliberación forzosamente completa
La deliberación no tiene que ser forzosamente completa; tampoco es necesaria que sea conclusiva, es decir, que se
resuelva un determinado modo, bastando que se piense en la manera de realizar la acción aunque se dude sobre su exacta
composición.
Cfdoct. Piñeyro Chain (RDP y P, Julio 1950 p. 220)
LJU CASO 15713
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CONCURSO DE DELITOS
+ Pluralidad de acciones y unidad de lesión
++ Delito continuado
+++ No admisión en los delitos de excepcional gravedad
La figura jurídica de la continuación no se concilia con los delitos de excepcional gravedad, figurando entre éstos, y
en primera línea, el homicidio.
Cfdoct. Irureta Goyena (RDJA t. XLV)
LJU CASO 15713
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RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA CIVIL
+ Procedimiento
++ Procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia
+++ Improcedencia del diligenciamiento de prueba
No existe previsión que la autorice. La regulación de casación en el CGP, a diferencia de lo que ocurre respecto del
recurso de apelación, no prevé en forma expresa la producción de prueba. Son inmodificables las normas que disciplinan la forma
y plazo de los recursos por tratarse de materia de orden público.
LJU CASO 15717
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FACTURA COMERCIAL
+ Prescripción extintiva del crédito contenido en la factura
++ Prescribe en cuatro años (CCm:1019i3)
Tratándose de un juicio por cobro de pesos en base a facturas por entrega de mercaderías, es de aplicación el art. 1019
num. 3 del C. Com. que prescribe la prescripción por cuatro años.
LJU CASO 15717
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PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN MATERIA COMERCIAL
+ Prescripciones cortas de carácter presuntivo
++ En materia comercial sólo son presuntivas aquellas a cuyo respecto se puede deferir el juramento decisorio
Y en el C. Com. el diferimiento del juramento solamente está previsto para las prescripciones extintivas cortas de los arts.
1022 (de un año) y 1023 (de seis meses), conforme lo establecido en el art. 1025.
LJU CASO 15717
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INSOLVENCIA SOCIETARIA FRAUDULENTA
+ Configuración
++ Caso de directivo de Banco de Montevideo que para procurarse provecho injusto transfirió fondos de
éste para otras empresas en perjuicio de los ahorristas
Señala el auto de procesamiento que el indagado, que en la crisis que afectó al Banco de Montevideo mantuvo su posición
de máxima autoridad en la institución y en el Grupo Velox, para procurarse un provecho injusto, hizo desaparecer gran parte
del patrimonio del BM, para beneficiarse a sí mismo y al Grupo al cual pertenecía, transfiriendo fondos en perjuicio de los
ahorristas del BM.
LJU SUMA 138061
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DERECHOS REALES DE HABITACIÓN Y DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
+ Presupuestos para el nacimiento de estos derechos
++ Inmueble
+++ Que hubiere constituido hogar conyugal
++++ Se requiere hogar independiente y autónomo
Para que constituya hogar conyugal, el mismo debe tener independencia, autonomía, no es admisible cuando se
convive con terceros (en el caso con los padres del esposo). May.
LJU SUMA 138062
++++ Basta que en algún momento de la relación matrimonial hubiere constituido el hogar conyugal
Es suficiente que el inmueble hubiese constituido el hogar conyugal en algún momento de la relación matrimonial, para
que nazca el derecho de uso y habitación. Disc. Sr. Ministro Dr. Baccelli.
LJU SUMA 138062
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ACTOS PROCESALES PROCESO CIVIL
+ Escritos de las partes
++ Firma o suscripción
+++ Falta de firma de la parte
++++ Se admite subsanación
Indica la Sala que cabe convocar las normas que consagran los principios del finalismo procesal (art. 14 CGP) y de
conservación de los actos, fundamentalmente en sede de actos procesales en general y de nulidades (arts. 62, 63 y 110 CGP).
LJU SUMA 138073
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PROCESOS DE DESALOJO URBANO
+ Desalojo de fincas del Estado otorgadas a los funcionarios públicos por razones de servicio
++ Procedimiento
+++ Inconstitucionalidad de DL:15410 arts. 3, 4 y 5
++++ Por violar las garantías del debido proceso
Al habilitarse el desarrollo de un proceso de desocupación de inmueble con posterior lanzamiento sin derecho a
defensa alguna del demandado, sin derecho a oponer excepción alguna.
Cfjurisp. SCJ 943/96
LJU SUMA 138075
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PROCESO CAUTELAR TRIBUTARIO
+ Medidas cautelares de CT:87
++ Prórroga de las medidas cautelares
+++ Demora de la administración tributaria en la determinación
++++ Debe ser razonable
Relaciona la Sala que la DGI deberá realizar su liquidación a la brevedad, ya que resulta no razonable la demora
habida cuenta del perjuicio que ocasiona a los afectados.
LJU SUMA 138087
++ Aplicaciones prácticas
+++ Embargo de representantes por deudas tributarias del representado
El art. 21 del CT refiere a la responsabilidad solidaria y alude a la deuda por tributos y accesorios y el simple hecho del
no cumplimiento en el plazo de la obligación tributaria, denota negligencia por parte de los socios en el cumplimiento de
sus deberes para con el Fisco.
LJU SUMA 138087