ESTATUTO JURÍDICO DE LOS JUECES
+ Responsabilidad disciplinaria
++ Procedimiento disciplinario
+++ Intervención del Fiscal de Corte
++++ No corresponde conceder vista del dictamen al magistrado sumariado
No existe norma alguna que prevea la necesidad de conferir vista o traslado al sumariado respecto del dictamen; por
tanto, no se vulnera precepto jurídico ni se afectan las garantías del debido proceso.
++ Sanciones
+++ Potestad del TCA de controlar la proporcionalidad entre falta y sanción
++++ La desproporción afecta la legalidad al margen de
que se traduzca o no una desviación o abuso de poder
La Sala reivindica su potestad anulatoria, en casos en los cuales se comprueba la falta de proporcionalidad entre la
falta funcional acreditada y el monto de la sanción aplicada.
+++ Tipos de sanciones
++++ Destitución
+++++ Configuración
++++++ Libramiento de orden de pago indebida
+++++++ Por falta de lectura del expediente judicial y desconocimiento de normativa aplicable
Confirma el Tribunal la resolución de destitución al no perfilarse nítidamente una hipótesis de abuso, desviación
o exceso de poder.
LJU CASO 15721
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
+ Orden público internacional
++ Concepto
+++ Diferencia con el orden público interno
El orden público interno es el conjunto de normas y principios que no pueden ser derogados por los particulares, pero eso
no quita que puedan ser desplazados por la aplicación de un derecho extranjero. El orden público internacional, debe
entenderse como el conjunto de normas o principios en lo que un Estado asienta su individualidad jurídica.
++ Reconocimiento de sentencia extranjera
+++ Excepción de institución totalmente desconocida
Si la institución fuese totalmente desconocida -supongamos un mayorazgo-, cabría la admisión de la excepción a la
aplicación del derecho extranjero.
+++ Excepción de institución meramente desconocida
++++ Caso de la adopción plena
La adopción plena tiene en el ordenamiento jurídico patrio una institución análoga cual es la legitimación adoptiva;
ambas regulan la posibilidad de adoptar un menor y la consecuencia de que el mismo pierda los vínculos con la familia de
origen (art. 3 CIDIP II).
++ Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
+++ Condiciones de eficacia de las sentencias
++++ Que se haya asegurado la debida defensa de las partes
+++++ Violación
++++++ En adopción, por haberse declarado no conocer el domicilio de los abuelos paternos cuando
ello constaba
Señala el Tribunal que no se ha asegurado la debida defensa de las partes, requisito éste indispensable para
que conjuntamente con los otros también exigidos legalmente, corresponda declarar eficaz la sentencia extranjera (art.
539 CGP).
LJU CASO 15727
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OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN PROCEDER A DENUNCIAR DELITOS
+ Sujeto activo
++ Aplicaciones prácticas
+++ Funcionario policial
++++ Jefe de policía que omite comunicar a la justicia faltantes de mercaderías incautadas
Expresa la Sala que la tarea como Jefe máximo del servicio no era decidir si los informes que le llegaban eran
correctos, sino que debió comunicarlo a la Justicia.
LJU CASO 15741
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ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY
+ Referencias subjetivas
++ Que el acto responda a la voluntad de violentar los deberes y que la conducta se dirija al perjuicio de
la Administración o de los particulares
No alcanza con que la acción represente un formal apartamiento de los deberes del funcionario sino que se requiere que
dicho acto responda a la voluntad conciente de violentar sus deberes y además debe tenerse en cuenta la otra referencia del tipo
que indica que la conducta debe ir dirigida al perjuicio de la administración o los particulares.
Cfjurisp. TAP 1º 85/98
+ Aplicaciones prácticas
++ Configuración
+++ Jefe de policía que ordena a subalterno reponer mercadería faltante de efectos incautados depositados
en su dependencia
El funcionario optó por callar (respecto a la Justicia) y ordena a su subalterno reponer la mercadería con plazo. La orden
no sólo tiene la nota de abuso del cargo superior, sino que es arbitraria, imprudente, fuera de lugar y abusiva en sí
misma, dejando de lado su ilegalidad congénita.
LJU CASO 15741
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PECULADO
+ Co-delincuencia
++ Co-autoría
+++ Por ser el funcionario que tenía las llaves del lugar donde estaban las mercaderías apropiadas
No se lo pena como garante de la custodia, sino como co-autor, pues sin su cooperación (tenía las llaves del depósito) no
se hubiera podido llevar las mercaderías.
LJU CASO 15741
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ANTIJURIDICIDAD ELEMENTO DEL DELITO
+ Causas de justificación
++ Fundamento en el principio de "inexigibilidad de otra conducta"
Esta teoría afirma que tanto el dolo como la culpa se excluyen cuando el agente se ha encontrado en condiciones tales, que
no podía humanamente pretenderse de él un comportamiento distinto del observado y por lo tanto, que no se podía exigir de él
una conducta conforme a lo preceptuado.
Cfdoct. Antolisei (Trat..., Parte General, p. 302)
++ Obediencia al superior
+++ Debe evaluarse la conducta considerando como circunstancia adicional los requisitos legales de CP:29
Estando sujeto el agente a una disposición normativa que cumple con los requisitos de la ley, su conducta no puede
ser evaluada, sin considerar esa circunstancia adicional.
LJU CASO 15741
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MERCADO DE CAPITALES
+ Administradoras de fondos de inversión
++ Responsabilidad
+++ Aplicaciones prácticas
++++ Responsabilidad de Banco actuante
+++++ Configuración
++++++ De Banco de Montevideo por incumplimiento de obligación de informar y asesorar sobre situación
del TCB captando ahorros en forma engañosa
El vínculo contractual bancario implica una relación jurídica caracterizada por la confianza recíproca. Y por ello
los clientes confían en el Banco con el que operan cuando éste les ofrece diversos productos financieros. En el caso, si
bien los actores asumieron un riesgo, ello no significa que no exista obligación de informar sobre un cambio tan
trascendental como es el de una desfinanciación que lleva a la liquidación de dos empresas del grupo económico.
LJU CASO 15746
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DERECHO BANCARIO
+ Diligencia requerida en la actividad bancaria
++ Obligación de informar
+++ Régimen legal
++++ Normas sobre el arrendamiento de obras y ley de relaciones de consumo
El Banco como asesor profesional debe responder por la incorrecta información que brindó en base en el art. 1831 del
CC y en la normativa contenida en la ley de relaciones de consumo referente al deber de brindar al cliente una información
clara y eficiente sobre la contratación o sobre el riesgo que conlleva el producto o servicio que se ofrece.
+ Responsabilidad de los Bancos
++ Contractual
+++ Responsabilidad por incumplimiento de la obligación de informar al cliente
++++ Configuración
+++++ De Banco de Montevideo por inducir a los actores a depositar en el TCB
El vínculo contractual bancario implica una relación jurídica caracterizada por la confianza recíproca. Y por ello los
clientes confían en el Banco con el que operan cuando éste les ofrece diversos productos financieros. En el caso, si bien
los actores asumieron un riesgo, ello no significa que no exista obligación de informar sobre un cambio tan
trascendental como es el de una desfinanciación que lleva a la liquidación de dos empresas del grupo económico.
LJU CASO 15746
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CONJUNTO ECONÓMICO
+ Efectos
++ Extensión de responsabilidad en los grupos económicos
+++ Extensión horizontal
++++ Requisitos
Para que proceda la imputación en forma horizontal, el sujeto a quien se traslada o se extiende la imputación debe ser
el instrumento a través del cual se incumple la obligación de la sociedad grupal formalmente obligada o debe ser el
beneficiario real de la prestación del tercero.
++++ No configuración
+++++ De Banco de Montevideo por incumplimientos del TCB
Para que fuera procedente la imputación en forma horizontal al Banco de Montevideo, se debería haber acreditado
que éste fue el beneficiario de la prestación de los actores (colocación en el TCB) o el instrumento a través del cual
se incumplió la obligación de este último, lo que no se probó.
LJU CASO 15746
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
+ Casos de responsabilidad
++ Por incumplimiento de la obligación de informar sobre riesgo de colocaciones bancarias
Señala el Tribunal que los demandados deben responder como directores del Banco de Montevideo, ya que, al no
haber advertido a sus clientes el riesgo que corrían al depositar su dinero en el TCB, no se comportaron con la lealtad y la
diligencia de un buen hombre de negocios (art. 83 Ley 16060)
LJU CASO 15746
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RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL
+ Objeto de la apelación
++ Expresión de agravios
+++ Tesis del agravio eventual
++++ Concepto de agravio eventual
El agravio puede provenir no ya directamente de la sentencia de primer grado, sino de la eventual modificación de la
misma, en hipótesis en que la sentencia de segunda instancia hace lugar al recurso de la otra parte; aquí se admite a la
parte proponer un agravio eventual para el caso de que la sentencia haga lugar a la apelación de la otra parte.
LJU CASO 15746
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
+ Modos de extinción de la obligación tributaria
++ Prescripción extintiva de la obligación tributaria
+++ Prescripción del crédito tributario reconocido por sentencia dictada en proceso ejecutivo tributario
++++ Se aplica el régimen general del CT:38 (prescripción a los cinco años)
El art. 38 del CT no refiere específicamente a la prescripción de los derechos reconocidos por sentencia ejecutoria.
No existiendo disposición especial, se aplica el principio general en la materia tributaria en virtud de la autonomía de esta
rama
del derecho; asimismo, debe admitirse que la sentencia no nova respecto de los derechos cuya certeza e
imperatividad reconoce. Prim. y Seg. Insts.
Cfdoct. Pérez Novaro (Modos de extinción de la obligación tributaria, p. 59 y ss.)
++++ El embargo inscripto no es causal de suspensión de la prescripción
La vigencia del embargo no se encuentra prevista como causal de suspensión de la prescripción en el art. 40 del CT, ni
le fue otorgada tal atribución por la Ley de Registros Públicos. Prim. y Seg. Insts.
LJU CASO 15747
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NORMA TRIBUTARIA
+ Interpretación e integración
++ Por la autonomía del derecho tributario debe acudirse en primer término a los principios generales de
esa rama jurídica
En el art. 5 del CT se consagra la analogía como forma de colmar vacíos legales, pero no para interpretarla; en
consecuencia hay que acudir en primer término a los principios generales de esta rama jurídica. Seg. Inst.
LJU CASO 15747
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RESPONSABILIDAD MÉDICA
+ Diferentes casos de culpa médica
++ Error de diagnóstico
+++ Efectos
++++ Resarcimiento de daño moral por padecimientos de familiares derivados de la propia demora en el
diagnóstico
+++++ Aunque no exista nexo causal entre la demora y la muerte
La demora necesariamente provocó daño moral, angustias y padecimientos en los reclamantes por el lapso excesivo.
++ Ausencia de diagnóstico
+++ Culpa por demora injustificada en el diagnóstico
++++ Aunque ello no implica configuración de pérdida de chance por carecerse de diagnóstico
Debió actuarse con mayor celeridad por parte de la demandada, la demora no resultó justificada en modo alguno pero
ello no implica que le hiciera incurrir en pérdida de chance, esto es, no se le privó al paciente de la posibilidad de curarse,
de mejorar su estado ya que el resultado final se desconoce por carecerse de diagnóstico.
LJU SUMA 139005
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DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN DE DERECHOS VARIOS
+ En responsabilidad médica
++ Angustia por la propia demora de la institución médica (sin prueba de relación causal con la muerte)
+++ Elementos de evaluación y apreciación
++++ Demora de 40 días en internación
+++++ U$S 3000 para viuda, U$S 2000 para madre y U$S 1500 para hermano
No se demostró la existencia de nexo causal alguno entre la demora en la atención médica con el resultado muerte,
pero se reconoce que la demora injustificada provocó daño moral a los familiares reclamantes.
LJU SUMA 139005
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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
+ Relación obligacional
++ Responsabilidad del transportador
+++ Eximentes de responsabilidad
++++ Hecho de tercero
+++++ Admisión
El hecho de tercero se inscribe en el género más amplio de eximentes al que el ordenamiento refiere como
"causa extraña".
LJU SUMA 139012
++++++ Caso de lesiones de pasajero de taxímetro embestido por tercero que violó preferencia
El hecho de un tercero que configure violación de leyes y reglamentos, ha de tenerse por imprevisible e irresistible
para el deudor imposibilitado de cumplir por virtud de ese hecho.
LJU SUMA 139012
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SOFTWARE
+ Protección del programa de ordenador
++ Admisión
El programa de ordenador constituye obra del intelecto protegido por el derecho de autor y ello aún antes de la sustitución
del art. 5 de la Ley 9739 por el art. 3 de la Ley 17616.
Cfdoct. Caviglia (Anuario... 2003, p. 121)
+ Prueba de cargo del usuario de software
++ Contar con licencia y factura
Los usuarios deben presentar documentación que certifique que son propietarios del mismo y que les permita instalarlo en
una computadora; esta documentación está formada por una licencia de software y una factura; la licencia especifica todas
las condiciones de cómo debe utilizarse el producto y la factura debe especificar el software adquirido, siendo éste el
documento que certifica el uso del software. May.
LJU SUMA 139017
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JUICIO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO
+ Objeto
++ Tesis amplia (pueden plantearse todas las cuestiones que tiendan a obtener la revocación de la
sentencia dictada en el juicio ejecutivo previo)
+++ Admisión
++++ Se incluye la ampliación subjetiva y objetiva
Debe interpretarse que, dado el objeto específico del JOP, debe ser admitido como integrando el mismo todo aquello
que por tener conexión con el nacimiento y vida del documento en ejecución resulte relevante al momento de determinar
la habilidad del mismo.
Cfjurisp. LJU #136054 (TAC 5º 88/05)
LJU SUMA 139024
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PROPIEDAD INTELECTUAL
+ Acciones civiles por violación del derecho de autor
++ Medidas cautelares
+++ Intimación de cese de distribución de libros que contengan fotografías de las que el peticionario dice
ser titular
++++ Es medida cautelar conservativa (prohibición de innovar) y deben cumplirse sus requisitos
La circunstancia de que una medida de tal naturaleza se tramite como una diligencia preparatoria no enerva su
carácter cautelar. Estima la Sala que la intimación dispuesta comparte por su naturaleza y contenido los rasgos propios de
la prohibición de innovar o medida cautelar conservativa (procura preservar la inalterabilidad de determinada situación
de hecho o de derecho mientras se sustancia el proceso principal).
LJU SUMA 139025