DESACATO
+ Objeto jurídico
++ Autoridad de las instituciones públicas
Lo que está en juego, no es el honor personal, sino la autoridad de las instituciones públicas, cuya función se ve
entorpecida u obstaculizada cuando injustificadamente o con ligereza se ataca la honorabilidad o se pone en cuestión la honestidad de
sus titulares.
+ Desacato por ofensas y libertad de expresión
++ La existencia del delito restringe indirectamente la libertad de expresión
Porque tales normas traen consigo amenaza de cárcel o multa a quienes insultan u ofenden a un funcionario público, lo
que equivale a una censura que posiblemente disuada de formular críticas de este tipo en el futuro. Disc. Sr. Ministro Dr. Corujo.
+ Culpabilidad
++ Verdadero ánimo de deshonrar, desacreditar y menospreciar a una persona
+++ Debe atenderse no sólo a la palabras sino al sentido que a las mismas se propusiera dar el agente
Para estimar con acierto el alcance de las frases que se suponen constitutivas del delito de desacato, cuya naturaleza
es esencialmente circunstancial, es preciso no atenerse tan sólo al significado gramatical, sino al sentido que a las palabras
se propusiera dar el agente al proferirlas. May.
++ Dolo en el desacato por ofensa
Conste en la voluntad de menoscabar por medio de ofensas reales, verbales o escritas, al paciente de la conducta y
la conciencia de que el ofendido es un funcionario público. May.
Cfdoct. Bayardo (Der. Pen. Urug. t. IV p. 308)
+ No configuración
++ Ejecutar "pintada" de muro a pedido del autor intelectual a cambio de dinero como único objetivo
Los imputados no ofendieron, ni pensaron en menoscabar la autoridad del funcionario público denunciante,
simplemente ejecutaron una pintada a pedido del autor intelectual a cambio de una suma de dinero. May.
+ Configuración
++ Ejecutar "pintada" de muro a pedido del autor intelectual a cambio de dinero, colocando palabras
vulgares que toda persona entiende
No obstante las múltiples recomendaciones, internaciones y el proyecto de ley existente, reunidos los elementos del tipo
penal, debe aplicarse. En el caso las expresiones utilizadas son tan vulgares (coimero, te vendiste, etc.) que no requieren para
su clara comprensión de ningún nivel de estudio ni pertenencia a sector socio-económico en particular para saberse que se
está ofendiendo gravemente. Disc. Sres. Ministros Corujo y Minvielle.
> T.A.P. 2º T.; Nº 367/08; Fecha: 30/X/08
>> (Balcaldi, Gómez -r-, Núñez, Corujo -d-, Minvielle -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15815
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CHEQUES
+ Protección del cheque
++ Hurto de cheques
+++ Caso de pago por el banco de cheques falsificados
++++ Co-responsabilidad por no realizar la denuncia en forma inmediata
La admisión de la existencia de un hurto con anterioridad al 12 de setiembre, que recién fuera advertido y denunciado el
día 19 siguiente, evidencia una falta de cuidado respecto de los papeles de comercio en su poder e incumplimiento de lo
que dispone el art. 19 del DL 14412. May.
+ Banco girado
++ Responsabilidad por pago de cheque visiblemente falsificado
+++ Concepto de "visiblemente falsificada"
++++ Supone la clara, patente o grosera falsificación
La irregularidad del cheque que amerita responsabilidad del Banco, supone la clara, patente o grosera falsificación, que
se califica en la ley con el vocablo "visiblemente". May.
++++ Existencia de diferencia entre la firma puesta en el cheque y el "specimen" que obra en el Banco de la
del cliente (registro de firmas)
El banquero solamente responde cuando la diferencia entre la firma puesta en el cheque y en el "specimen" en su
poder aparezca al examen con la debida diligencia que debe caracterizar a un buen banquero. Disc. Dra. Alonso.
Cfdoct. Pérez Fontana (Títulos-Valores, t. IV p. 210)
+++ Configuración
++++ Por sugestiva diferencia en el trazo que surge de la mera comparación de la firma registrada con la de
los cheques presentados
Las firmas arrojan una sugestiva divergencia en el trazo, detectable para cualquier empleado que obre con la
diligencia media que exige la ley. Disc. Dra. Alonso.
> T.A.C. 3º T.; Nº 338/07; Fecha: 12/XII/07
>> (Chalar, Cardinal -r-, Turell, Alonso -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15823
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DERECHO ADUANERO
+ Operaciones aduaneras
++ Importación
+++ Gravámenes a las importaciones
++++ Comisión de importación Banco de la República
(comisión BROU - Tasa de Control de las Importaciones)
+++++ Repetición de lo pagado por comisión sobre importaciones
++++++ Improcedencia
+++++++ Porque el cobro se verifica en cumplimiento de ley vigente y válida
Aún cuando se coincide con la actora en lo que refiere a la imperfecta conceptualización de la comisión que percibe
el BROU, desde el punto de vista tributario y su falta de ajuste a lo dispuesto en el art. 10 del CT, no puede dudarse
que el Banco la cobra en cumplimiento de una ley vigente y válida (Ley 12804 art. 388). Por lo tanto, el actor debió
plantear acción de inconstitucionalidad y en caso de resolución favorable, acudir a los tribunales para reclamar las
sumas cobradas indebidamente.
> T.A.C. 5º T.; Nº 102/07; Fecha: 20/VIII/07
>> (Presa, Simón, Fiorentino -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15826
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COMPETENCIA
+ Regulación legal de la competencia
++ Por materia
+++ Contencioso administrativo de reparación patrimonial
++++ Limitación a la competencia laboral por razón de materia para casos en que sea demandada una
administración estatal (Ley: 18172/a341)
+++++ Criterio legal
La norma extrae de la competencia material laboral los casos en que intervenga una Administración estatal, y ello
sin perjuicio de reconocer expresamente su carácter de conflictos individuales de trabajo. Los conflictos individuales
de trabajo siguen siendo tales, es decir, pertenecen ontológicamente a la materia laboral, aunque se atribuya su
conocimiento judicial a órganos que intervienen en otra materia: la contencioso-administrativa.
+++++ Distribución de los juicios pendientes (AcSCJ:7606 y AcSCJ:7607)
++++++ Criterio restrictivo de la Acordada limitando a los asuntos en primera instancia y que no habían
alcanzado la etapa de conclusión de la causa
Únicamente se establecen los mecanismos de distribución de los asuntos que se encontraban en primera instancia y
que no habían alcanzado la etapa de conclusión de la causa, es decir, que no habían sido llamados para sentencia,
remitiendo al art. 209 del CGP que consagra el principio de la identidad del juez, inherente al proceso por audiencias. May.
+++++ Excepción de los casos de competencia especializada
++++++ Caso de accidentes de trabajo
La propia ley deja fuera de la nueva regulación los casos de competencia especializadas; así lo relativo a la
competencia del art. 65 de la Ley 16074 relativa a accidentes de trabajo. May.
Cfjurisp. TAT 1º 298/07
+++++ Excepción de los casos de procesos acumulativos
++++++ Porque en estos casos el actor puede optar por la presentación de la demanda en una u otra Sede
La amplitud de la norma del art. 120 del CGP permite la acumulación inicial de pretensiones que pertenecen a
fueros competenciales distintos y se ha entendido que, en hipótesis de acumulación inicial de pretensiones, es dable al
actor optar por la presentación de la demanda en una u otra Sede, provocando con este acto procesal la competencia de
la escogida. May.
Cfdoct. Tarigo (Lecciones..., I p. 388)
> T.A.C. 6º T.; Nº 343/07; Fecha: 5/XII/07
>> (Klett -r-, Hounie, Martínez -d-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15831
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DERECHO BANCARIO
+ Banco Central del Uruguay
++ Responsabilidad del BCU en crisis bancaria
+++ Control jurisdiccional de la actuación del BCU
++++ Se funda en la medida que la discrecionalidad de las potestades no autoriza arbitrariedad
El BCU no puede entenderse extraño al control revisivo jurisdiccional, en la medida que la discrecionalidad de las
potestades no autoriza su arbitrariedad.
++++ Criterio de prudencia y mesura para apreciar la juridicidad de las medidas
La complejidad de la situación, la necesidad de preservar la estabilidad de la plaza financiera, imponen al órgano
jurisdiccional un criterio de prudencia y mesura a la hora de calificar, tiempo después, no la conveniencia o acierto de las
medidas preventivas o represivas, sino su juridícidad, máxime si se tiene en cuenta que las alegadas omisiones, no exhiben
los rasgos de claridad, contundencia u ostensibilidad que tornen fundada la responsabilidad que se le imputa al ente
demandado.
+++ Por caída de Banco Comercial
++++ No configuración
+++++ Porque la caída del BC no pudo ser evitada por el BCU
No se verifica alta de servicio con relevancia causal ya que si bien puede admitirse que el BCU incurrió en omisiones
en su cometido de contralor de la labor de intermediación financiera del BC, tales omisiones carecen de incidencia
causal relevante o decisiva en la crisis y caída del BC.
> S.C.J.; Nº 648/08; Fecha: 15/IX/08
>> (Ruibal Pino, Van Rompaey, Gutiérrez -r-,
Rodríguez Caorsi, Larrieux)
>>> Casación
LJU CASO 15838
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PROCESO CAUTELAR TRIBUTARIO
+ Medidas cautelares de CT:87
++ Requisitos
+++ No es necesaria la vista previa en vía administrativa
Porque en materia cautelar no se violan las garantías del debido proceso y lo dispuesto en el art. 46 inc. 2 del CT no
es aplicable cuando no se está decidiendo sobre la situación de fondo.
+++ Fumus bonis iuris
++++ Criterio de la probabilidad
Así como el proceso principal se resume en la investigación de la verdad, la cognición cautelar se limita en todos los
casos a un juicio de probabilidades y verosimilitud; basta que según un calculo de probabilidades se pueda prever que la
providencia principal declare el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida.
Cfdoct. Calamandrei (Providencias Cautelares, p. 77)
++++ Alcanza que exista un crédito tributario en vías de
determinación y no solamente un crédito determinado
Del art. 87 del CT se desprende que para demostrar la verosimilitud de un derecho alcanza que exista un crédito
tributario en vías de determinación y no solamente un crédito determinado. Esto quiere decir que todavía no se conoce el
monto exacto, la cuantía del crédito que se pretende cautelar.
Cfdoct. Simón-Whitelaw (Curso sobre medidas cautelares, p. 153)
++++ Debe haberse verificado el hecho generador tributario
Así como no pueden crearse tributos sin ley, la Administración no puede solicitar la adopción de medidas cautelares sin
que se haya verificado el supuesto de hecho tributario.
++ Análisis de la prescripción extintiva de la obligación tributaria
+++ No admisión en el proceso cautelar
Porque en esta etapa no se requiere una declaración de certeza del derecho, sino una verosimilitud del mismo.
> T.A.C. 2º T.; Nº 52/09; Fecha: 15/IV/09
>> (Chediak, Sosa, Pérez Brignani -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15841
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
+ Sujeto pasivo
++ Conjunto económico
+++ Caracteres
La nota tipificante del conjunto económico es la comunidad de intereses económicos subyacente sobre la agrupación
de empresas formal o jurídicamente diferente, lo que se trasunta generalmente a través de directores comunes,
domicilios muchas veces comunes, con administraciones comunes, utilización de implementos industriales o personal en común,
coexistencia de explotaciones, similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad, cuando una misma
persona física o jurídica sea titular de varias empresas o explotaciones que trasladen beneficios o quebrantos entre sí, sin perjuicio
de otras situaciones.
+++ Personas físicas integrantes no necesariamente deben ser accionistas de las empresas
No es necesario ser accionista de la empresa para determinar la pertinencia o no al grupo.
+++ Los integrantes no necesariamente deben perseguir fines ilícitos
No es necesario que se trate de un fin ilícito el perseguido, lo que importa es la participación efectiva en las situaciones
de hecho y de derecho requeridas por la norma para la configuración del hecho generador.
> T.A.C. 2º T.; Nº 52/09; Fecha: 15/IV/09
>> (Chediak, Sosa, Pérez Brignani -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15841
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NORMA TRIBUTARIA
+ Norma tributaria en el espacio
++ Principio de la territorialidad en materia tributaria
+++ Negociación sobre derechos federativos de deportistas uruguayos
++++ Existencia de renta producida en el país
Hay renta producida en el país porque si los jugadores no desarrollan su actividad en un club del medio no se
generarían derechos federativos que transferir, por lo que mal puede hablarse de que el factor capital no tiene su fuente en el país.
> T.A.C. 2º T.; Nº 52/09; Fecha: 15/IV/09
>> (Chediak, Sosa, Pérez Brignani -r-)
>>> Segunda Instancia
LJU CASO 15841
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DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN DE UN DOCUMENTO O CERTIFICADO VERDADERO
+ Objeto material
++ Documento privado verdadero
+++ Ocultación
++++ Concepto
La ocultación no supone la alteración de la cosa en modo alguno, sino simplemente quitarla de la vista, esconderla,
hacerla desaparecer, sin destruirla ni suprimirla.
Cfdoct. Langón (Código Penal, t. II vol. I p. 363)
++++ Configuración
+++++ Representante intermediario de futbolista que oculta
documento que probaba la condición de
jugador libre
Establece la Corte que en cuanto al agravio referido a la infracción o errónea aplicación del art. 244 del CP, no le
asiste razón al recurrente pues está probado en autos que el encausado ocultó el documento que certificaba
documentalmente la condición de jugador libre, lo que constituyó una vulneración de la fe pública y se adecua a la acción de ocultar
requerida por el tipo, lo que provocó que el jugador no pudiera probar documentalmente su condición de jugador libre para
formalizar nuevo contrato.
> S.C.J.; Nº 24/08; Fecha: 12/III/08
>> (Van Rompaey, Gutiérrez, Rodríguez Caorsi r,
Bossio, Balcaldi)
>>> Casación
(Seg. Inst. en LJU #136086 - TAP 1º 314/06)
LJU SUMA 140001
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VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL O NO COMERCIAL COMETIDA CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES
O INCAPACES
+ Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces
++ Aplicaciones prácticas
+++ Tenencia de producto o material pornográfico
++++ A los efectos del procesamiento no es necesario se aclare la finalidad del almacenamiento
Se señala que se ingresó al ámbito privado del encausado, con todas las garantías del debido proceso,
constatándose inicialmente que se había incurrido en las conductas ilícitas que prevé la Ley 17815; que es ilevantable, al contrario de
lo que pretende la Defensa, que el encausado tenía almacenado en soportes informáticos material con pornografía
infantil, con finalidad que todavía no se aclaró suficientemente.
> T.A.P. 1º T.; Nº 359/07; Fecha: 12/X/07
>> (Cal -r-, Núñez, Reyes)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 140006
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GUARDA DE MENORES
+ Guarda material o tenencia
++ Tenencia compartida
+++ Es aconsejable cuando los hijos tienen madurez suficiente
La guarda alternada no debe ser mirada desfavorablemente cuando los hijos han adquirido suficiente madurez (doce o
trece años). Aquí se presentan muchos menos problemas y habrá que considerar sin preconceptos cada caso particular y
la situación específica del niño afectado.
Cfdoct. Mizrahi (Familia, matrimonio y divorcio, p. 423)
+++ Admisión
++++ Para caso de adolescente
Se señala que el natural deseo del adolescente de autonomía no implica un mal funcionamiento del régimen; la
tenencia compartida de ambos padres evita presiones que son inconvenientes en esta etapa de la vida del menor.
> T.A.F. 1º T.; Nº 126/07; Fecha: 23/V/07
>> (Monserrat, Maggi -r-, Baccelli, Pérez Manrique)
>>> Segunda Instancia
LJU SUMA 140021
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COMPETENCIA
+ Regulación legal de la competencia
++ Por materia
+++ Laboral
++++ Conflicto individual de trabajo
+++++ Régimen Ley:18172/341
++++++ Casos en que sea parte una Administración estatal, cualquiera sea la naturaleza de la relación
+++++++ Se tramitarán ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los
Juzgados Letrados del Interior
Se relaciona la norma legal y su aplicabilidad al caso, ya se entienda referida a conflicto o relación sustancial o
en sentido procesal.
+++ Contencioso administrativo de reparación patrimonial
++++ Limitación a la competencia laboral por razón de materia para casos en que sea demandada una
Administración estatal
+++++ Si la parte sustancial no es una Administración estatal
++++++ Ya sea que actúe por sí o por representante, se mantiene la competencia laboral
Si se entendiera que la Ley 18172 en su art. 341 alude a la relación sustancial, no caben dudas de que la
competencia es laboral; resulta indiferente que la parte actúe por sí o por representante. Por ello en el caso se entiende que el BCU
no es parte.
> S.C.J.; Nº 645/09; Fecha: 11/V/09
>> (Gutiérrez, Rodríguez Caorsi, Ruibal Pino)
>>> Contienda de competencia
LJU SUMA 140035
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CONTIENDA DE COMPETENCIA
+ Se requiere que las resoluciones estén ejecutoriadas
En las contiendas de competencia constituye un requisito que existan pronunciamientos contradictorios en sentencias
ejecutoriadas (art. 331 CGP).
> S.C.J.; Nº 645/09; Fecha: 11/V/09
>> (Gutiérrez, Rodríguez Caorsi, Ruibal Pino)
>>> Contienda de competencia
LJU SUMA 140035
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